Autoridad: Corte Suprema
Materia: Acceso a la información pública.
Submateria: –
Tipo de acción: Recurso de Queja.
Rol: 137.751-2022
Caratulado: Universidad de Chile con Ministros Vásquez; De la Noi y Herrera
Fecha: 04/01/2024
Sumario: Se deduce recurso de queja en contra de ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaron el reclamo de ilegalidad deducido contra el amparo acogido parcialmente por el Consejo para la Transparencia. El recurso se funda en que la información que se ordenó entregar era de naturaleza privada y en vicios relacionados con la falta de imparcialidad de uno de los consejeros, además de haber prescindido de notificar a terceros del procedimiento en cuestión.
Objeto del procedimiento: Enmendar la decisión del Consejo para la Transparencia, manteniendo como privada la información que fue ordenada publicar.
Resultado: Acogido.
Partes:
Ministros: Sergio Muñoz, Adelita Ravanales, Mario Carroza, Jean Pierre Matus y Pedro Hernán Águila (integrante).
Descriptores: Acceso a la información pública, dominios web, Universidad de Chile, amparo, Consejo para la Transparencia, NIC.
Normativa aplicable: Ley 20.285, Ley 19.628, 19.880 y Constitución Política de la República.
Antecedentes de hecho: El señor Alex Morales hace un requerimiento de información de los dominios adquiridos a través de NIC.cl a la Universidad de Chile, siendo su petición rechazada por la casa de estudios. Deduce amparo ante el Consejo para la Transparencia, que acoge su petición y ordena a la Universidad que entregue la información requerida.
Razón por la cual la universidad interpone un reclamo de ilegalidad contra la decisión adoptada por el CPLT, el cual es rechazado por la Octava Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Adicionalmente, interpone un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que acoge el recurso en cuanto la aplicación de los artículos 5, inciso segundo; artículo 10; inciso segundo; artículo 11, letra c; y, 28, inciso segundo, todos de la Ley 20.285, son inaplicables en este caso.
Finalmente, la Universidad de Chile interpone recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones que rechazaron el reclamo de ilegalidad, fundado en que: la información de los dominios comprados a través de NIC.cl es privada; se omitió emplazar a los terceros interesados; y, la decisión del Consejo, que funda el reclamo de ilegalidad, fue realizada con un consejero implicado.
Alegaciones relevantes: “Expone que los jueces recurridos y esta Corte han efectuado un análisis incorrecto del asunto, al no comprender cuál es el rol de la publicidad parcial y transitoria que de determinados datos de los “dominios.cl” efectúa la Universidad. Expone que aquella se justifica en: (i) la ejecución de todas aquellas actividades inherentes a la administración del registro de nombres “.CL” y la operación del DNS; (ii) los requerimientos derivados de la tramitación de las controversias motivadas por la inscripción de un dominio “.CL”. En suma, se facilita a los eventuales perjudicados tomar conocimiento de la inscripción de un dominio para franquearles el acceso a un mecanismo de resolución de controversias y que, en todo caso, no se realiza una publicación integra y total del listado de nombres de dominio inscritos en “.CL”” (Alegación de la Universidad de Chile en el punto d.)
Resumen de la decisión: Se acoge el reclamo solo en cuanto a la forma solicitada para la entrega de la información, en formato excel, supone un esfuerzo adicional que no se fundamenta en la ley ni en las obligaciones contenidas en los diversos cuerpos normativos, que tan solo obligan a publicar la información, no a hacerlo de una manera determinada.
Considerandos relevantes:
Décimo: Expone que los jueces recurridos y esta Corte han efectuado un análisis incorrecto del asunto, al no comprender cuál es el rol de la publicidad parcial y transitoria que de determinados datos de los “dominios.cl” efectúa la Universidad. Expone que aquella se justifica en: (i) la ejecución de todas aquellas actividades inherentes a la administración del registro de nombres “.CL” y la operación del DNS; (ii) los requerimientos derivados de la tramitación de las controversias motivadas por la inscripción de un dominio “.CL”. En suma, se facilita a los eventuales perjudicados tomar conocimiento de la inscripción de un dominio para franquearles el acceso a un mecanismo de resolución de controversias y que, en todo caso, no se realiza una publicación integra y total del listado de nombres de dominio inscritos en “.CL”.
En la citada sentencia, se declaró que los datos requeridos ya son públicos, por su naturaleza y porque son accesibles a cualquier persona a través de los mecanismos dispuestos por la propia Universidad requerida. Se explicó, que uno de aquellos sitios web que permiten tener ese acceso, es la aplicación del protocolo “WHOIS” a través de la plataforma de NIC Chile, en el portal https://www.nic.cl/whois/. De manera tal que, basta ingresar el nombre de un dominio en dicho portal, para acceder a su fecha de registro y expiración, así como las vinculaciones con otros dominios o extensiones con las que pudiese contar incluso si se encuentra en proceso de caducidad o litigio.
[….]”Por otro lado, tal como lo sostiene el quejoso, NIC Chile también mantiene publicado en su sitio web el listado de todos los dominios registrados durante los últimos 30 días, además de poner a disposición de cualquier interesado un motor de búsqueda que permite saber si un determinado dominio se encuentra o no Inscrito”.
Undécimo: Que de lo anterior se desprende, que cada dominio registrado permite que cualquier persona acceda a la información básica del titular del registro, al menos en el caso de página de NIC Chile, por treinta días, no siendo lógico que la misma parte, ahora, alegue que estamos frente a una información sensible y apta para vulnerar los derechos de ciber-seguridad, comerciales, económicos y personales de terceros y de la Universidad, si ya en su oportunidad ella misma la publicó.
Disidencias y prevenciones: –
Impugnada: –
Decisiones, oficios, fallos relacionados: Sentencia rol 12.379-2018 de la Corte Suprema.
Sentencia rol 9511-20-INA del Tribunal Constitucional.
Reclamo de legalidad con rol 320-2020 de la ICA de Santiago (sentencia objeto del recurso de queja).
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: –