Autoridad: Corte Suprema.
Materia: Protección de Datos Personales.
Submateria:
Tipo de acción: Apelación a Recurso de Protección.
Rol: 99235-2022
Caratulado: TEKTONICA DISEÑO CONSTRUCCIÓN DECORACIÓN LTDA./RADIAN ENERGÍA SPA
Fecha: 28-11-2023
Sumario:
Objeto del procedimiento: Las recurridas que se abstengan de continuar publicando la supuesta morosidad derivada de la factura antes aludida.
Resultado: Revoca y rechaza el recurso de protección.
Partes: Tektonica Diseño Construcción Decoración LTDA, Empresa Dicom Equifax S.A. y Radian Energía SpA
Ministros: Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R
Descriptores: Ámbito de aplicación de la ley, Recurso de protección, Ausencia de derecho indubitado, Falta de pago oportuno, Protección de datos personales, Dicom y datos personales financieros, Derecho a la honra, a la imagen y a la vida privada, Registro de morosidad, Procedimiento judicial, Factura irrevocablemente aceptada, Materia del recurso excede acción cautelar, Actuación dentro de sus facultades.
Normativa aplicable:
Antecedentes de hecho:
Tektonica interpone recurso de protección en contra del actuar ilegal y arbitrario de Dicom u Radian Energía consistente en la publicación de una morosidad relacionada con una factura de la cual no es deudor.
Tektonica reclamó la vulneración a sus derechos en base al artículo 17 de la Ley N° 19.628. Esta fue acogida por la Corte de Apelaciones considerando que el mencionado artículo “no considera la factura como instrumento comercial que habilite o autorice la publicación impugnada, así como tampoco ella reviste alguna de las propiedades que allí se enumeran, y que pudieran permitirle a la recurrida tener derecho a publicarla en la base de datos de Empresa Dicom Equifax S.A., sin la debida autorización y consentimiento expreso del recurrente”.
Alegaciones relevantes:
Dicom solicita el rechazo del recurso en razón de que solicitó información a Radian Energía que dan cuenta de la veracidad de la factura y, a su vez, Tektonica no reclamó la factura dentro del plazo legal de 8 días. Radian Energía sigue la misma línea. A su vez, consideran que la Ley 19.628 no es aplicable y en caso de serlo hay una base legal que permite el tratamiento de estos datos sin consentimiento del titular.
Resumen de la decisión: La Corte considera que “tratándose de una publicación de aquellas previstas y autorizadas por la ley no es posible calificar los hechos materia de autos de ilegales”. A su vez, considera que la discusión de fondo es sobre la existencia de la deuda, lo cual, debe ser discutido en los tribunales pertinentes.
Disidencias y prevenciones:
Se previene que los Ministros Sra. Ravanales y Sr. Matus concurren a la decisión revocatoria considerando únicamente que, en el caso en concreto, teniendo la recurrente la calidad de persona jurídica (sociedad de responsabilidad limitada), no es posible sostener a su respecto la procedencia del arbitrio en estudio por la supuesta afectación a su prestigio comercial como una faz del derecho a la honra, toda vez que el artículo segundo de la Ley N° 19.628, literal f), define Datos de Carácter Personal como “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables” y su literal ñ) precisa como Titular de los Datos a “la persona natural a la que se refieren los datos de carácter personal.”, quedando claramente excluidas de su aplicación las personas jurídicas.
Impugnada: N/A
Decisiones, oficios, fallos relacionados: Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Protección de Datos Personales.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A.
Análisis de sentencia realizado por Carlos Andrés Jara Rozas.