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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (ZAMORA RENDICH MIGUEL) – CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA. Rol 21221-19, Corte Suprema




Autoridad: Corte Suprema de Justicia.

Materia: Derecho de Acceso a la Información Pública.

Submateria: Secreto tributario.

Tipo de acción: Recurso de Queja.

Rol: 21221-19.

Caratulado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (ZAMORA RENDICH MIGUEL) CON CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA.

Fecha: 06/04/2019.

Sumario: Resolución sobre recurso de queja (civil).

Objeto del procedimiento: N/A.

Resultado: Se acoge recurso de queja.

Partes: 

  • SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (ZAMORA RENDICH MIGUEL) 
  • CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Ministros: Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sra. Ángela Vivanco M. y los Abogados Integrantes Sr. Ricardo Abuauad D. y Sr. Antonio Barra R.

Descriptores: Consejo para la Transparencia – Servicio de Impuestos Internos (SII) – Protección de datos – Causal de reserva – Información sensible – Datos patrimoniales – Reclamo de Ilegalidad contra decisión de Amparo – Reserva en Ley de Quórum Calificado – Secreto tributario.

Normativa aplicable:

CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

Art. 401

Art. 545

CODIGO PENAL

Art. 247

CODIGO TRIBUTARIO

Art. 35

Art. 49

Art. 50

Art. 76

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

Art. 8

DECRETO FUERZA LEY 1|DECRETO FUERZA LEY 1/19602|DECRETO FUERZA LEY 1

DECRETO FUERZA LEY 7

DECRETO LEY 824

Art. 2

LEY 17235

Art. 21

LEY 17990

Art. 2

LEY 20050

LEY 20285

Art. 1

Art. 2

Art. 24

Art. 40

Art. 5

Art. 21

Art. 8

LEY 20585

Art. 10

Art. 14

Art. 21

Art. 4

Art. 5

Antecedentes de hecho:

Don Rodrigo Véliz Schrader, en representación del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro don Jorge Zepeda Arancibia, Ministro suplente don Rafael Andrade Díaz y Abogado Integrante don Jorge Benítez Urrutia, en el que denuncia que han incurrido en falta o abuso grave en la dictación de la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve, mediante la que rechazaron la reclamación de ilegalidad deducida por su parte en contra de la Decisión de Amparo Rol C2328-2018, por la que el Consejo para la Transparencia acogió, a su vez, el Amparo de Acceso a la información pública presentado por don Alberto Herrmann Erdmann y ordenó a dicho Servicio entregar al reclamante los «Estudios Urbanos realizados, las instrucciones técnicas y administrativas dictadas para realización de la tasación y los datos de transferencia de inmuebles que hayan sido considerados, específicamente, rol de la propiedad, valor de transferencia, fecha de la transferencia y el valor con que fueron avaluadas las construcciones en cada rol en el último reavalúo, en la determinación del valor unitario de terreno de las Áreas Homogéneas HMB013, HMB012, HMB008 y XMB009, todos de la comuna de Viña del Mar, del proceso de reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola, año 2018».

Sostiene que la información precedentemente referida se encuentra amparada por las causales de secreto o reserva establecidas en los numerales 2 ° y 5 ° del artículo 21 de la Ley N° 20.285, este último en relación, a su vez, con el artículo 35 del Código Tributario.

En el siguiente apartado, las alegaciones del recurrente.

Alegaciones relevantes:

El recurrente aduce, como primera falta o abuso, que los sentenciadores contravienen lo preceptuado en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285. 

Como segunda falta o abuso acusa la transgresión del artículo 35 del Código Tributario, en relación con el artículo 1 ° transitorio de la Ley N° 20.285 y el artículo 8 de la Constitución Política de la República.

Como tercera falta o abuso arguye que los recurridos efectuaron una falsa apreciación de los antecedentes, pues no consideraron la información proporcionada por su parte en la etapa administrativa.

Finalmente, sostiene que los falladores incurren en falta o abuso al quebrantar lo estatuido en el artículo 24 de la Ley N° 20.285, en tanto no se cumplieron los presupuestos procesales exigidos por la citada disposición para acoger a tramitación el amparo materia de autos, desde que su parte no denegó la solicitud de información, sino que se limitó a requerir al peticionario que subsanara los vicios de su presentación. Alega, asimismo, que la sentencia no contiene razonamiento alguno en torno a esta alegación, que planteó explícitamente en su reclamo de ilegalidad.

Pide que se acoja el recurso, determinando las medidas conducentes a poner término a los efectos de la grave falta o abuso cometido al resolver que su parte debe cumplir con la Decisión de Amparo dictada por el Consejo para la Transparencia e imponer a los recurridos las sanciones que se consideren adecuadas a los hechos que denuncia.

Todo esto es respondido por la Corte en el fallo.

Resumen de la decisión: “Que, de este modo, lo decidido por los sentenciadores recurridos en esta materia no se ajusta a lo dispuesto en la legislación que regula la materia, circunstancia que torna ilegal la sentencia en examen, desde que los magistrados recurridos incurrieron en su dictación en la falta o abuso grave que se denuncia, proceder que, en consecuencia, debe ser enmendado a través de la presente decisión”.

(…) En vista de lo expuesto: “Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por el Servicio de Impuestos Internos y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo planteado por el señalado servicio en la causa rol N° 464-2018 y, en su lugar, se dispone que se hace lugar al indicado reclamo de ilegalidad, declarando que se deja sin efecto la Decisión de Amparo C2328-2018, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 2 de octubre de 2018, que acogió el amparo por denegación de información deducido por don Alberto Herrmann Erdmann y que, en consecuencia, se deniega la entrega de la información relativa a la determinación del valor unitario de terreno de los inmuebles emplazados en las áreas homogéneas HMB013, HMB012, HMB008 y XMB009 de la comuna de Viña del Mar, informada mediante los formularios N° 2890, y demás antecedentes tenidos a la vista en el proceso de reevalúo de bienes raíces de la segunda serie no agrícola para el año 2018.

No se dispone la remisión de estos antecedentes al Pleno de este Tribunal por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer tal medida”. C. 13.

Considerandos relevantes: 1 – 13 (todos contienen argumentación legal, tanto desde la parte recurrente como desde la Corte, por lo que es estimable que son todos relevantes a la hora de interpretar y comprender la decisión del fallo).

Disidencias y prevenciones: Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz y del Abogado Integrante señor Barra, quienes fueron del parecer de desestimar el recurso de queja en examen, teniendo presente para ello las consideraciones presentadas en el fallo. *Considerar ministros ausentes si los hubiere.

Impugnada: No.

Decisiones, oficios, fallos relacionados: 

Rol Corte Apelaciones: 464-2018 

Decisión de Amparo Rol C2328-2018

Rol STC N° 2558-2013 (TC)

“esta Corte ha señalado en causas roles 183-2017 y 15.406-2019, y lo ha reiterado recientemente en los autos rol N° 18.704-2019”

Causa rol N° 464-2018 CdA (“(…) y, en su lugar, se dispone que se hace lugar al indicado reclamo de ilegalidad, declarando que se deja sin efecto la Decisión de Amparo C2328-2018”).

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: Emilio Pfeffer, Reformas Constitucionales 2005. Antecedentes, Debates, Informes, Editorial Jurídica de Chile, 2005, páginas 30 y 31.

Análisis de sentencia realizado por Francisco Mozó.


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