Materia
Transparencia y acceso a la información pública.
Tribunal / Órgano competente
Corte de Apelaciones de Temuco
Tipo de Acción
Reclamo de Ilegalidad
(Contencioso – Administrativo)
Rol / N° Oficio
Rol Nº 8- 2023
Caratulado
ROSAS/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C12585-22).
Fecha
28/02/2024
Sumario
Reclamo de ilegalidad presentado por Patricio Alejandro Rosas Gallardo contra el Consejo para la Transparencia, relacionado con la denegación de acceso a la información solicitada en torno a la licitación pública 1778-22-R122.
Submateria
Protección de datos personales y transparencia activa.
Objeto del procedimiento
El recurrente busca la entrega de información relativa a la licitación mencionada, incluyendo los datos de los profesionales involucrados y las comunicaciones relacionadas.
Resultado
Recurso acogido; se ordena la entrega de la información solicitada.
Partes
Recurrente: Patricio Alejandro Rosas Gallardo.
Recurrido: Consejo para la Transparencia.
Ministros que pronuncian la decisión (Ministros/Consejeros/Director Jurídico que participaron en el acuerdo)
Descriptores
Transparencia, acceso a la información, protección de datos, licitaciones.
Normativa aplicable
Constitución Política de la República, Ley Nª 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
Constitución Política de la República: Artículo 19 Nº4 y Nº5: Garantizan el respeto a la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones.
Ley Nª 20.285 sobre Acceso a la Información Pública:
Ley Nª 19.628 sobre Protección de la Vida Privada:
Antecedentes de hecho
El reclamante solicitó al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) información sobre profesionales que presentaban servicios relacionados con la licitación, y parte de esa información fue denegada por razones de protección de datos personales.
Alegaciones relevantes
El Consejo para la Transparencia argumentó que la solicitud era demasiado general e incluía datos sensibles protegidos por la Ley Nº 19.628.
Resumen de la decisión
La Corte acogió el reclamo de ilegalidad y ordenó la entrega de la información solicitada por el reclamante, señalando que no se justificaba la reserva de los correos electrónicos y otras comunicaciones.
Considerandos relevantes
Considerando Cuarto: Se menciona el artículo 8 de la Ley Nº 20.285, donde cualquier persona puede presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia si no se cumple con la transparencia activa. Este considerando es clave porque establece que el reclamo fue presentado conforme a la ley debido a las omisiones del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) en cuanto a la publicación de información en su portal de Transparencia.
Considerando Quinto: Se desestima la primera solicitud del reclamante de que el ISL actualice la información de transparencia activa, pues este punto no fue discutido en el proceso administrativo previo. No se puede reprochar una ilegalidad en la decisión del Consejo para la Transparencia porque esta cuestión no fue objeto de debate.
Considerando Sexto: El Consejo para la Transparencia argumenta que los correos electrónicos entre funcionarios públicos pueden estar sujetos a reserva por motivos de protección de datos personales, como lo establecen el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia y los artículos 19 Nºs 4 y 5 de la Constitución.
Considerando Séptimo: El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) solicita el rechazo de reclamo argumentando que la solicitud del Sr. Rosas es “genérica e indeterminada”, lo que dificulta su respuesta. Además, se invoca la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada para justificar la protección de los datos personales y sensibles.
Considerando Octavo: El Tribunal Constitucional, en sentencias anteriores (Rol Nº 2.982-16 y otras), ha determinado que los correos electrónicos de funcionarios públicos en ejercicio de funciones no pueden considerarse públicos si no están vinculados directamente a un acto administrativo, por lo que deben protegerse.
Disidencias y prevenciones
No se mencionan disidencias.
Impugnada
NO
Decisiones, oficios, fallos relacionados
La sentencia hace referencia a decisiones anteriores del Consejo para la Transparencia y menciona la Ley Nº 20.285.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión
Se citan diversas resoluciones y artículos de la Ley de Transparencia y Protección de Datos.
Decisión de Amparo Rol C1984-23: Adoptada el 11 de mayo de 2023. Esta decisión rechazó el amparo presentado por Patricio Rosas Gallardo contra el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) en relación con el acceso a la información pública de una licitación. La Corte revisa esta decisión en el Reclamo de Ilegalidad.
Resolución Exenta Nº44: Emitida por el Instituto de Seguridad Laboral el 21 de febrero de 2023, en la que se da respuesta a la solicitud de acceso a la información.