Autoridad: Tribunal Constitucional.
Materia: Control de constitucionalidad.
Submateria: Conflicto de constitucionalidad sobre decreto del Presidente de la República y Contraloría General-representación- Protección de los derechos de los consumidores.
Tipo de acción: Requerimiento de constitucionalidad
Rol: 4727-18
Caratulado: Requerimiento por inconstitucionalidad decreto promulgatorio, representado por la Contraloría General de la República, referido a la Ley N° 21.081, que modifica la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, correspondiente el boletín N° 9369-03.
Fecha: 05/07/2018.
Sumario: Resolución del Tribunal Constitucional acerca del rol del Contralor General de la República al representar un decreto promulgatorio. Debido a la representación, se generó un conflicto de constitucionalidad. Ante esto, se generó una controversia respecto a cuál es el texto que debe ser promulgado; si es el enviado por la Cámara de Diputados o el texto representado por la Contraloría General de la República.
Objeto del procedimiento: Cuestión de constitucionalidad sobre el decreto promulgatorio, representado por la Contraloría General de la República, referido a la Ley N° 21.081, que modifica la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, correspondiente el boletín N° 9369-03.
Resultado: Se desestimó requerimiento del Presidente de la República.
Partes: Presidente de la República / Contraloría General de la República.
Ministros: Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Gonzalo García Pino y Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.
Descriptores: Conflicto de constitucionalidad-Representación de la Contraloría General de la República-Decreto promulgatorio-Rol Tribunal Constitucional.
Normativa aplicable:
Artículos 32, 35, 72, 73, 75 93, inciso primero, N° 9° y 94 inciso segundo de la Constitución Política
Artículo 109 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil
Antecedentes de hecho:
La Cámara de Diputados envía Oficio Nº 13.765 a la Presidencia de la República, con fecha 5 de marzo, cumpliendo el control de constitucionalidad preventivo obligatorio y transcribiendo el texto a promulgar.
Con fecha 15 de marzo de 2018, el Presidente de la República dicta el decreto promulgatorio, incoporando el texto fiel y auténtico aprobado por el Congreso.
Ante esto, el 27 de abril, la Contraloría General de la República representó el decreto pormulgatorio mediante dictamen Nº 10.865 por contener el decreto normas declaradas inconstitucionales por Tribunal en un fallo anterior.
El 10 de junio de 2018, el Presidente de la República ha requirió al Tribunal Constitucional resolver el conflicto de constitucionalidad suscitado respecto del decreto supremo promulgatorio de la Ley N 21.081, que modifica la Ley 19.496 (sobre protección a los consumidores).
Alegaciones relevantes:
Se solicita al Tribunal resolver la controversia y resolver si el texto que debe ser promulgado por el Presidente de la República es el contenido en el Oficio Ley nº 13.767, enviado por la Cámara de Diputados o el texto representado por la Contraloría General de la República, o alguno otro.
Observaciones Contralor General de la República: el Contralor señala que en los casos de control preventivo obligatorio corresponde que la Contraloría verifique que el texto a promulgar se ajuste a la sentencia respectiva. Según está establecido en el Artículo 99 de la Constitución, si la representación se efectúa respecto de un decreto promulgatorio de una ley, el Presidente de la República no tendrá facultad de insistir. Expone que la Contraloría General de la República solamente dio cumplimiento a sus deberes constitucionales y legales, impidiendo promulgación de un texto que incluía disposición es declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
Presidente de la República argumenta que decreto promulgatorio, en cumplimiento del mandato constitucional, incorporó el texto fiel y auténtico del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional. Alega que la toma de razón en este caso debe consistir en verificar que el acto emane de la autoridad competente, además que el texto corresponda al aprobado por el Congreso Constitucional. Argumentos de la Contraloría General: Marco legal del artículo 93, el cual señala que el Presidente no puede promulgar un texto diverso del que constitucionalmente corresponda.
Resumen de la decisión:
Tribunal Constitucional establece que que corresponde dejar firme la decision de la CG de representar el decreto promuglatorio de la ley. Nº 21.081, que modifica la ley 19.496, sobre proteccion a los consumidores, pues se declara a ajustado a la Constitución. Esto pues el decreto promulgatorio contiene normas declaradas inconstitucionales por el fallo Rol nº 4012-17.
Dicha decisión se basa en el siguiente razonamiento:
La Contraloria General de la República en su representación se ha basado que decreto promulgatorio adolece de inconstitucionalidad, puesto que el decreto promugatorio contiene normas declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en Fallo Ro Nº 4012-17, de fecha 18 de enero de 2018. La atribución que ha ejercido Contraloría se encuentra en el Artículo 99 de la Cosntitución.
Además, siguiendo la doctrina, la promulgación es un acto posterior al proceso de formación de las leyes, por lo cual no se puede entender que la Contraloría se ha excedido de sus atribuciones, puesto que ha actuado en ejercicio de una potestad aplicable a cualquier decreto que se estime contrario a la Constitución.
Además, cuando el decreto promugatorio se refiere a proecto de lOC, como ocurre en este caso, el control que ejerce contralor se amplía, antendida la naturaleza de estas leyes. de esta manera, la LOC estan sometidas al control preventivo obligatorio del TC según lo dipuesto en el art. 93 CP.
Por ende, el Tribunal señala que el ‘’Presidente de la República deberá dictar, sin más trámite, un decreto promulgatoriox de la citada Ley N° 21.081, con un texto que se ajuste a lo resuelto por el aludido Órgano Contralor en el señalado Dictamen, particularmente respecto a los cuatro reparos en los cuales advirtió que el señalado decreto contiene normas declaradas inconstitucionales por la Sentencia Rol N° 4012-17 del Tribunal Constitucional’’.
Considerandos relevantes:
Que el Dictamen N° 10.856, de 27 de abril del presente año, emitido por la Contraloría General de la República ha procedido en forma congruente con la conclusión consignada en el considerando que precede. En efecto, el referido pronunciamiento sostiene que “efectuada la verificación correspondiente, entre el texto de la ley que se promulga y la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de enero de 2018, Rol N° 4012-17, que se pronunció sobre el respectivo proyecto que le fuera sometido por la Cámara de Diputados al control preventivo de constitucionalidad, se advierte que el decreto promulgatorio contiene normas declaradas inconstitucionales por dicho fallo según se detalla a continuación (C.28).
Que, según pudo apreciarse en la audiencia especial, abierta por este Tribunal para escuchar el parecer de la Cámara de Diputados sobre el conflicto suscitado entre el Presidente de la República y la Contraloría General de la República, el primero habría actuado apegado a la Constitución desde el momento en que incluyó, en el decreto promulgatorio de la Ley N° 21.081, el texto auténtico del proyecto de ley aprobado por las Cámaras. Y, que si se trataba de dar cumplimiento a lo resuelto por esta Magistratura, en su sentencia Rol N° 4012, tal obligación se traducía exclusivamente en atenerse a las inconstitucionalidades declaradas en la parte resolutiva de la sentencia, a diferencia de las menciones que, en este mismo sentido, pudieran contenerse en la parte considerativa de la misma. Citó, al efecto, al profesor Humberto Nogueira, para afirmar que, en una sentencia constitucional, sólo la parte resolutiva del fallo producirá cosa juzgada. (C.30). Que, como necesaria consecuencia, las normas aludidas, fueron inequívocamente declaradas inconstitucionales en la parte considerativa de la sentencia de esta Magistratura, de 18 de enero, de 2018, debieron excluirse del Oficio ley N° 13.765, remitido por la Cámara de Diputados al Presidente de la República, y del decreto promulgatorio enviado por éste a la toma de razón de la Contraloría General de la República, de la misma manera que aquellos preceptos declarados inconstitucionales en la parte resolutiva de la sentencia. (C,36).
Disidencias y prevenciones:
Acordada esta sentencia con el voto en contra de los Ministros señores Gonzalo García P. y Nelson Pozo Silva, los que estuvieron por rechazar el requerimiento. Principales argumentos:
La toma de razón de un decreto promulgatorio es una función de control normativo y no de control constitucional. La potestad de promulgar las leyes le compete al Presidente de la República.
Tratándose de decetos promulgatorios de leyes, el examen que la CGR efectúa se circunscribe a verificar que el acto emane de la autoridad competente, esto es, que sea dictado por el Presidente de la República y por otra, que el texto de la ley corresponda fielmente al aprobado por el Congreso Nacional, sin extenderse a otros ámbitos, como seria pronunciarse acerca de la constitucionalidad de texto legal.
Que el Dictamen N° 10.856, de 27 de abril de 2018, de la Contraloría General de la República en donde se representa el decreto promulgatorio de la Ley N° 21.081 prácticamente no refiere a la Constitución y lo hace de un modo indirecto
Contraloría reproduce un error en que incurrió la mayoría en la Sentencia Rol 4012 del Tribunal Constitucional.
En consecuencia, la Contraloría valida un error al estimar que debe eliminarse de la promulgación de la ley un precepto que ya hace parte de la legislación vigente.
Existe en la representación por parte de la Contraloría General de la República, ejercicio del control de constitucionalidad de los decretos promulgatorios no respetando el principio de especialidad que define las materias en el artículo 99 de la Constitución.
Impugnada: No.
Decisiones, oficios, fallos relacionados:
Fallos citados por la Resolución del Tribunal Constitucional.
Fallos relacionados:
Sentencia nº Rol 4012-17 de Tribunal Constitucional, 18 de Enero de 2018 , Sentencia nº Rol 4317-18 de Tribunal Constitucional, 26 de Abril de 2018 , entre otras.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión:
“El Tribunal Constitucional de Chile 1971-1973”. Cuadernos del Tribunal Constitucional, N° 38, segunda edición, 2008, pp. 21, 22 y 37);
Carta Fundamental de 1925.
“Tratado de Derecho Constitucional”, Tomo VII, Editorial Jurídica de Chile, S.,
Revista de Derecho, Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Tomo XLII, marzo a diciembre de 1945, N°s 1-10, pp. 77-78
Análisis de sentencia realizado por Catalina Tapia.