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Ordinario: 736-2023, Dirección del Trabajo




Autoridad: Dirección del Trabajo  

Materia:  Datos personales en el ámbito laboral

Submateria:  

Tipo de acción: Requiere pronunciamiento a DT Vigilancia y sistemas de control jornada laboral.  

Rol: ORD. 736-2023

Caratulado: “Sindicato de Trabajadores CMPC a Dirección del Trabajo”  

Fecha: 19-05-2023 

Sumario: Se solicita un pronunciamiento jurídico que se refiera a dos situaciones que la organización sindical requiere sean analizadas y sometidas a la decisión de este Servicio. La primera, vinculada al control de las cédulas de identidad de los trabajadores de la empresa; y la segunda vinculada a determinar si la jornada en que los trabajadores deben estar a disposición del empleador constituye jornada de trabajo pasiva. Ante lo cual la Dirección del Trabajo se pronuncia manifestando que las medidas de control deben regularse en el Reglamento Interno de la empresa y contar con el consentimiento escrito de los trabajadores. No constituye jornada pasiva la espera dentro de los buses de acercamiento, pues no se encuentran a disposición del empleador; en cambio, aquellos que realicen “cambios de turno” siempre deben ser remunerados por estar prestando servicios en beneficio del empleador.  

Objeto del procedimiento:  

Resultado:  

Partes: Organización Sindical de Trabajadores de CMPC Celulosa S.A, planta santa fe.  

Ministros: Natalia Pozo Sanhueza, abogada jefa del departamento jurídico de la Dirección del Trabajo.  

Descriptores 

Normativa aplicable: 

  • Código del Trabajo.  
  • Ley N° 19.628 “Sobre Protección a la Vida Privada”.   

Antecedentes de hecho: La Organización Sindical de Trabajadores de la empresa “CMPC Celulosa S.A” solicitó un pronunciamiento jurídico a la Dirección del Trabajo sobre dos situaciones que requieren sean analizadas y sometidas a la decisión del Servicio.  

La primera dice relación con el sistema de control de identidad que ha implementado la empresa, en el cual se controla las cédulas de identidad de los trabajadores tanto de la empresa principal como de las contratistas, consistente en la revisión del código QR inserto en las cédulas de identidad, mediante una aplicación móvil. El examen se vincula con una base de datos que administra la empresa y que contiene información acerca de sus capacitaciones, competencias y acreditaciones para realizar determinadas labores.   

La segunda se refiere a la jornada laboral, pues se sostiene que los trabajadores que operan bajo turnos rotativos deben estar disponibles en sus puestos con 15 minutos de antelación al inicio de su jornada. Aquellos que estén concluyendo su turno, deben esperar hasta 25 minutos dentro de la empresa, a la movilización a sus hogares. Se relata que 350 trabajadores se encuentran en esta situación.  

Alegaciones relevantes: 

  1. Sindicato de trabajadores: respecto de la primera situación, describen que el sistema de control no se encuentra incorporado en el Reglamento de Higiene y Seguridad. Por lo que consulta si es procedente que el empleador revise las cédulas y si corresponde alguna sanción al trabajador que se niegue. Respecto de la segunda, solicita se determine si la jornada aludida constituye jornada de trabajo pasiva y, por ende, si debe ser remunerado.  
  2. Empleador: afirma que la finalidad perseguida con las medidas de control es resguardar la vida y salud de los trabajadores, pues existen actividades de alto riesgo por los productos químicos que se utilizan; así con la revisión de las cédulas se entrega información acerca de la capacitación del trabajador, el uso de implementos de seguridad y otros cuidados, constituyendo esta una medida de seguridad en el trabajo.  

En relación con la jornada pasiva, sostiene que el Sindicato esta confundiendo jornada pasiva con los tiempos de traslado, debido a que la empresa provee de buses de acercamiento a las comunas aledañas, tiempos de espera que pueden variar, dentro de límites razonables, beneficio que es opcional de manera que nada impide que puedan prescindir de él.  

  1. Fiscalizador: primero, consigna que no tuvo acceso al Reglamento Interno de CMPC ni al manual de aplicación móvil “SAP Mobile”, al no colaborar el empleador en el proceso de investigación. Se concluye que los trabajadores entrevistados no habían sido informados sobre el uso que la empresa otorga a la información personal recolectada ni de las sanciones que acarrean el no portar la documentación. Por otro lado, consideran que los tiempos de espera deben ser remunerados.  

Resumen de la decisión: se informa al tenor de lo solicitado:  

  1. La medida de revisión y control debe estar regulada en el Reglamento Interno, al igual que las eventuales sanciones.  
  2. Para el almacenamiento de datos personales y sensibles se requiere del consentimiento escrito del trabajador autorizando tal tratamiento. 
  3. No es jornada pasiva el tiempo de desplazamiento, incluyendo la espera a bordo de los buses de acercamiento, ya que no se encuentran prestando efectivamente los servicios para los que fueron contratados y, por tanto, no están disponibles para su empleador.  
  4. Las labores relacionadas con el “cambio de turno”, siempre deberán ser remuneradas.  
  5. Debido a la falta de colaboración del empleador en la fiscalización, se deberá fiscalizar el cumplimiento de la normativa analizada en el contenido del informe.  

Considerandos relevantes:  

De las declaraciones tanto de los trabajadores como de los representantes del empleador, no puede desprenderse que exista regulación alguna sobre el sistema de control de las cédulas de identidad en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.  

Cabe distinguir que, en relación con aquellos trabajadores que deban realizar labores vinculadas con los “cambios de turno”, el periodo que utilicen tal función deberá ser remunerado desde que estén prestando un servicio al empleador, deberá ser remunerado incluso como jornada extraordinaria si en dicha tarea se excede de la máxima legal o contractual. 

Disidencias y prevenciones: No 

Impugnada: No 

Decisiones, oficios, fallos relacionados: Dictamen N°185/20 de 03.95.2013 de la Dirección del Trabajo; Ord. N°323 de 16.01.2020 sobre medidas de revisión y control de las personas; Ord. N° 5589 de 04.12.2019 sobre datos personales; Ord. N° 4495 de 01-09-2015; jurisprudencia reiterada y uniforme del Servicio en dictámenes 519/25 de 25.01.95, 2154/138 de 06.05.93 y 4935/150 de 15.07.91 sobre jornada pasiva.  

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A. 

Análisis de sentencia realizado por Josefina Seguel Vera. 


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