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Ordinario: 5125-061, Dirección del Trabajo




Autoridad: Dirección del Trabajo.

Materia: Datos personales en el ámbito laboral.

Submateria: Medidas de control y vigilancia. Principio de proporcionalidad.

Tipo de acción: N/A

Rol: Ord: 5125/061

Caratulado: N/A

Fecha: 07.10.2015

Sumario: Pronunciamiento respecto de la implementación del dispositivo de seguridad denominado Eqo el cual, mediante el uso de ondas milimétricas, permite detectar objetos ubicados bajo la ropa de las personas.

Objeto del procedimiento: Aplica jurisprudencia

Resultado: El dispositivo de seguridad denominado Eqo, basado en la revisión de imágenes corporales de los trabajadores sin sus vestimentas, mediante el uso de ondas milimétricas, no resulta ajustado a derecho al afectar la dignidad y los derechos constitucionales de los dependientes que fueren alcanzados por el mecanismo, especialmente la honra y privacidad de los mismos.

Partes: Director del trabajo Y Rodolfo Bock Bustamante

Ministros: Christian Melis Valencia (Director del trabajo)

Descriptores: Dignidad y honra, principio de necesidad, medidas de control.

Normativa aplicable: Artículo 1° inciso 1° de la Constitución Política de la República, Artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, Artículo 2° inciso 2° del Código del Trabajo, Artículo 4° inciso 1° de la Ley N°19.628.

Antecedentes de hecho: El sistema en examen sería implementado en empresas que buscan eliminar las mermas de productos, a través de un mecanismo electromagnético cuyas ondas permitirían la detección de la mercancía bajo las ropas, sin necesidad de contacto físico con los dependientes, no resulta ajustado a derecho al afectar la dignidad y los derechos constitucionales de los dependientes.

Alegaciones relevantes: N/A

Resumen de la decisión: No puede este Servicio autorizar el uso de un sistema que revela con detalle, imágenes de los contornos de los cuerpos de los dependientes en ropa interior, por cuanto ello prácticamente equivale a hacerlos desvestirse frente a una cámara controlada por un desconocido, lo que aparece como inaceptable en el ámbito de la relación laboral, por ello no resulta ajustado a derecho al afectar la dignidad y los derechos constitucionales de los dependientes.

Considerandos relevantes: N/A

Disidencias y prevenciones: N/A

Impugnada: No

Decisiones, oficios, fallos relacionados:

Sentencia del Tribunal Constitucional Chileno, Rol N°740-07-CDS, de 18 de abril de 2008.

Dictamen N°4.842/300, de fecha 15 de septiembre de 1993.

Dictamen Nº3.965, de 05 de junio de 1969

Dictamen N°2.328/130, de 19 de julio de 2002.

Dictamen N°8005/323, de 11 de diciembre de 1995

Dictamen N°1.366/79, de 30 de marzo de 1998

Dictamen N°195/8, de 17 de enero de 2002.

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión:

CEA EGAÑA, JOSÉ LUIS, “Derecho Constitucional Chileno, Tomo II”, Ediciones Universidad Católica de Chile, Primera Edición, 2004

PALOMEQUE LÓPEZ, MANUEL CARLOS Y ÁLVAREZ DE LA ROSA, MANUEL, “Derecho del Trabajo”, Decimocuarta edición, Editorial Universitaria Ramón Areces, Madrid, España, 200

Análisis realizado por Giancarlo Escanella


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