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Ordinario: 478-2022, Dirección del Trabajo




Autoridad: Dirección del Trabajo

Materia: Datos personales en el ámbito laboral

Submateria: Medidas de control y vigilancia, Principio de proporcionalidad

Tipo de acción: Pronunciamiento organo administrativo.

Rol: Ord. 478-2022

Caratulado: N/A

Fecha: 22/03/2022

Sumario: Pronunciamiento para determinar la posibilidad de que la empresa portuaria de San Antonio Terminal Internacional pueda implementar un sistema de cámaras de seguridad laboral, en las cabinas de los vehículos que se desplazan al interior del recinto portuario donde realizan sus faenas.

Objeto del procedimiento: Aplica doctrina

Resultado: No se ajusta a derecho el sistema ya que transgrede derechos fundamentales de los trabajadores.

Partes: Jefe departamento jurídico y fiscal dirección del trabajo y German Palmer.

Ministros: Juan David Terrazas Ponce (jefe departamento jurídico y fiscal dirección del trabajo).

Descriptores: Cámaras de seguridad, Inteligencia Artificial, reconocimiento facial.

Normativa aplicable: Articulo 154 del Código de Trabajo.

Antecedentes de hecho: La empresa portuaria de San Antonio Terminal Internacional desea implementar un sistema de cámaras de seguridad laboral, en las cabinas de los vehículos que se desplazan al interior del recinto portuario donde realizan sus faenas. El sistema funciona con dos cámaras, una que mira a la carretera y otra mirando el rostro del conductor para que de esta manera el administrador de flota tenga una imagen completa de lo que esta sucediendo cuando se detona un evento o incidente. El sistema utiliza una inteligencia artificial que monitorea los hábitos del conductor tales como las distracciones que este pueda observar al interior del vehículo, con ello esta IA puede corregir los errores de los conductores y convertirlos en conductores más seguros, además utiliza reconocimiento facial para saber quien y cuando conduce el vehículo.

Alegaciones relevantes: N/A

Resumen de la decisión: Para poder implementar el sistema propuesto debe ajustarse necesariamente a lo prescrito en el cuerpo del presente informe, y de acuerdo lo expuesto en la presentación de los solicitantes, este no cumpliría con los requisitos exhibidos, debido a que las cámaras del sistema de vigilancia, estarían grabando directamente el rostro del conductor.

Considerandos relevantes: N/A

Disidencias y prevenciones: N/A

Impugnada: N/A

Decisiones, oficios, fallos relacionados: Dictamen N°2328/130 DE 19.07.2002.

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A

Análisis realizado por Giancarlo Escanella


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