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Ordinario: 212-2020, Dirección del Trabajo




Autoridad: Dirección del Trabajo.

Materia: Bases de datos públicas.

Submateria: Investigación empleador y Facultades Inspección del Trabajo

Tipo de acción: Pronunciamiento entidad administrativa.

Rol: ORD: 212 2020.

Caratulado: N/A

Fecha: 10/01/2020

Sumario: Pronunciamiento sobre el cumplimiento de la obligación legal del articulo 211-C del Código de Trabajo, correspondiente a la entrega de antecedentes de investigaciones de acoso sexual llevadas a cabo por un empleador.

Objeto del procedimiento: Aplica doctrina.

Resultado: Se confirman los dictámenes Nos. 100/2, de 09.01.2012 y 4354/59 de 29.10.2009.

Partes: Jefe Departamento Jurídico y Fiscal Dirección del Trabajo Y Subgerente Relaciones Laborales BCI

Ministros: David Oddó Beas

Descriptores: Acoso sexual. Investigaciones.

Normativa aplicable: Articulo 19 N°4 CPR, Articulo 21 numerales 1 y 2 de la Ley N°20.285 de 2008, Articulo 211-C Código del Trabajo Articulo 40 DFL N°2 de 1967.

Antecedentes de hecho: BCI solicita un pronunciamiento acerca de si el Banco cumple con la obligación establecida en el articulo 211-C del Código de Trabajo al entregar a la Inspección del Trabajo las conclusiones de la investigación por acoso sexual llevada a cabo por la empresa. Ya que se alega que solo puede entregar las conclusiones de estas investigaciones y no todos los antecedentes ya que por ejemplo la información vertida por los testigos y las partes en ellas están protegidas por la ley de datos personales.

Alegaciones relevantes: N/A

Resumen de la decisión: Los antecedentes de las investigaciones de acoso sexual llevadas a cabo por un empleador, que deben ser remitidos a la Inspección del trabajo, tienen la protección jurídica suficiente que garantiza la reserva de estos, incluidas las declaraciones de los afectados y de los terceros que declaran en calidad de testigos. Ya que la información anterior es considerada dentro de la normativa interna del Servicio como información reservada según el articulo 21 numerales 1 y 2 de la Ley 20.285.

Considerandos relevantes: N/A

Disidencias y prevenciones: N/A

Impugnada: No

Decisiones, oficios, fallos relacionados: Dictamen N°1133/36 de 21-03-2005, Dictamen N°100/2 de 09/01/2012, Dictamen N°4354/59 de 29.10.2009.

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A

Análisis realizado por Giancarlo Escanella


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