Autoridad: Dirección del Trabajo.
Materia: Bases de datos públicas.
Submateria: Investigación empleador y Facultades Inspección del Trabajo
Tipo de acción: Pronunciamiento entidad administrativa.
Rol: ORD: 212 2020.
Caratulado: N/A
Fecha: 10/01/2020
Sumario: Pronunciamiento sobre el cumplimiento de la obligación legal del articulo 211-C del Código de Trabajo, correspondiente a la entrega de antecedentes de investigaciones de acoso sexual llevadas a cabo por un empleador.
Objeto del procedimiento: Aplica doctrina.
Resultado: Se confirman los dictámenes Nos. 100/2, de 09.01.2012 y 4354/59 de 29.10.2009.
Partes: Jefe Departamento Jurídico y Fiscal Dirección del Trabajo Y Subgerente Relaciones Laborales BCI
Ministros: David Oddó Beas
Descriptores: Acoso sexual. Investigaciones.
Normativa aplicable: Articulo 19 N°4 CPR, Articulo 21 numerales 1 y 2 de la Ley N°20.285 de 2008, Articulo 211-C Código del Trabajo Articulo 40 DFL N°2 de 1967.
Antecedentes de hecho: BCI solicita un pronunciamiento acerca de si el Banco cumple con la obligación establecida en el articulo 211-C del Código de Trabajo al entregar a la Inspección del Trabajo las conclusiones de la investigación por acoso sexual llevada a cabo por la empresa. Ya que se alega que solo puede entregar las conclusiones de estas investigaciones y no todos los antecedentes ya que por ejemplo la información vertida por los testigos y las partes en ellas están protegidas por la ley de datos personales.
Alegaciones relevantes: N/A
Resumen de la decisión: Los antecedentes de las investigaciones de acoso sexual llevadas a cabo por un empleador, que deben ser remitidos a la Inspección del trabajo, tienen la protección jurídica suficiente que garantiza la reserva de estos, incluidas las declaraciones de los afectados y de los terceros que declaran en calidad de testigos. Ya que la información anterior es considerada dentro de la normativa interna del Servicio como información reservada según el articulo 21 numerales 1 y 2 de la Ley 20.285.
Considerandos relevantes: N/A
Disidencias y prevenciones: N/A
Impugnada: No
Decisiones, oficios, fallos relacionados: Dictamen N°1133/36 de 21-03-2005, Dictamen N°100/2 de 09/01/2012, Dictamen N°4354/59 de 29.10.2009.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A
Análisis realizado por Giancarlo Escanella