Autoridad: Consejo para la Transparencia
Materia: Derecho de acceso a la información pública y Bases de datos públicas
Submateria: Datos personales
Tipo de acción: Decisión del consejo
Rol: C-2493-15
Caratulado: Naiara Betzabe Susaeta Herrera con MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Fecha: 26/01/2016
Sumario: Decisión sobre un amparo interpuesto por una persona a su derecho de acceso a la información en contra del Municipio de Las Condes, fundado en la denegación de la información solicitada por parte de dicho organismo.
Objeto del procedimiento: Mismafraseu oración utilizada por el Tribunal/Órgano en el encabezado.
Resultado: Rechaza el amparo interpuesto por doña Naiara Betzabe Susaeta Herrera en contra del Municipio de Las Condes, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
Partes: Naiara Betzabe Susaeta Herrera con MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES.
Ministros: MARCELO DRAGO AGUIRRE, JORGE JARAQUEMADA ROBLERO, JOSÉ LUIS SANTA MARÍA ZAÑARTU.
Descriptores: Captación de imágenes, datos sensibles
Normativa aplicable: Articulo 1 CPR, Articulo 5 CPR, Articulo 8 CPR, Articulo 19 N° 4 CPR, Artículo 5° inciso segundo Ley de Transparencia, Articulo 21 N°2 Ley de Transparencia, Articulo 33 Ley de Transparencia, Articulo 2 letra f) Ley 19.628 Articulo 9 Ley 19.628.
Antecedentes de hecho: El 7 de septiembre 2015, doña Naiara Betzabe Susaeta Herrera, solicitó a la Municipalidad de Las Condes “acceder a la información pública consistente en las grabaciones captadas por los globos aerostáticos ubicados en la comuna de Las Condes correspondientes al día 20 de agosto entre las 16:00 y 17:00 horas».
El 24 de septiembre de 2015, el Municipio indicó a la solicitante que existía respaldo de las imágenes solicitadas en la unidad móvil. No obstante, lo anterior, y atendido que dichas imágenes podrían servir a fines de seguridad, deberían ser solicitadas al Ministerio Público.
El 16 de octubre de 2015, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Municipio, fundado en la denegación de la información solicitada por parte de dicho organismo. Agregó, que la reclamada debió derivar la solicitud al Ministerio Público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.
El Sr. Alcalde de la comuna de Las Condes evacuó sus descargos y observaciones mediante el Oficio N° 3/359, de 24 de noviembre de 2015, señalando en síntesis lo siguiente:
a) Las imágenes consultadas no son información pública, puesto que no se refieren a actos administrativos o procedimientos de igual naturaleza. En consecuencia, la derivación a que se refiere la solicitante resultaba improcedente.
b) La información solicitada obra en poder del Municipio en la respectiva unidad móvil.
c) La divulgación de información como la requerida podría afectar eventualmente acciones para la prevención en materias de seguridad ciudadana. En consecuencia, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia.
Alegaciones relevantes: N/A
Resumen de la decisión: Consejo rechaza el amparo señalando, entre otras cosas, que divulgar la información solicitada vulneraría no sólo la vida privada de las personas captadas en los registros visuales en poder de la reclamada, sin mediar su autorización, ni orden judicial, en infracción de los cuerpos normativos precedentemente citados, sino también, conllevaría una transgresión del deber de resguardo que nuestra legislación ha impuesto a los diversos organismos públicos que hoy efectúan tratamiento de datos personales, y en virtud de ello, poseen bases de datos que les permiten el adecuado cumplimiento de sus tareas.
Considerandos relevantes: C10-15
Disidencias y prevenciones: Consejero don Marcelo Drago Aguirre quien, sin perjuicio de concurrir con la mayoría en la decisión del amparo en análisis, estima que los antecedentes consultados deben mantenerse bajo reserva, atendido lo dificultoso de efectuar divisibilidad entre las imágenes captadas en espacios públicos respecto de aquellas obtenidas de espacios privados. En efecto, la captación de imágenes por globos aerostáticos se extiende indiscriminadamente a toda edificación, emplazamiento, transeúntes y habitantes que se encuentren bajo el espectro de la respectiva cámara de vigilancia. Luego, exigir a la reclamada proceder de conformidad al principio de divisibilidad dispuesto en el artículo 11 literal e) de la Ley de Transparencia y acceder a la entrega de aquellas imágenes captadas sólo en espacios públicos, resulta inviable.
Impugnada: NO.
Decisiones, oficios, fallos relacionados:
Sentencia CS Rol N° 7148-2015,
Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N°389, de 28 de octubre de 2003 Corte de Apelaciones de Santiago Rol 1002-2011
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: Evans de la Cuadra, Enrique, en «Los Derechos Constitucionales», Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004
Diez – Picazo, Luis, Sistema de Derechos Fundamentales, Editorial Aranzadi S.A., Navarra, 2008
Cea Egaña, José Luis, en Derecho Constitucional, Tomo II Derecho, Deberes y Garantías, Ediciones Universidad Católica, Santiago, 2004
Balaguer C., Francisco et. al, Derecho Constitucional, Volumen II, Editorial Tecnos, Madrid, 1999,
Pérez Royo, Javier; Curso de Derecho Constitucional, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Políticas S.A., Madrid, 2000
Análisis realizado por Giancarlo Escanella