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Lozano / Equifax Chile S.A. Rol C-1209-2018, Corte Suprema




Autoridad: Corte Suprema.

Materia: Datos comerciales, financieros y bancarios.

Submateria: Protección de datos personales financieros.

Tipo de acción: Recurso de protección.

Rol: C-1209-2018

Caratulado: Lozano / Equifax Chile S.A

Fecha: 15-05-2018

Sumario: Se confirma sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca en la cual se rechaza recurso de protección, deducido en base a la publicación de 5 facturas en el registro de morosidades, debido a que las personas jurídicas no se encontrarían protegidas por la Ley 19.628.

Objeto del procedimiento: Prohibir la publiación de 5 facturas.

Resultado: Se confirma sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca en la cual se rechaza recurso de protección.

Partes: Constructora Malpo Spa en contra de Dicom Equifax S.A., Sufactor S.A. y CBP Financia Capital Factoring S.A.

Ministros: A favor: María Eugenia Sandoval, Leonor Etcheberry y Pedro Pierry En contra: Arturo Prado y Carlos Aránguiz.

Descriptores: Recurso de protección, protección de datos personales, factura electrónica, personas jurídicas, Ley 19.628.

Normativa aplicable: Constitución Política de la República: art. 19 Nº 4 y art. 2, Ley 19.628: art. 2 letra F; art. 17, 18, Ley 19.812 (ley DICOM).

Antecedentes de hecho: Equifax Chile Limitada publicó 5 facturas emitidas por el proveedor Comercializadora Delpiano y Asociados Limitada. Esta publicación fue solicitada por las cesionarias de dichas facturas Sufactor S.A. y CBP Financia Capital Factoring S.A. Después de los primeros reclamos de la requirente, se eliminaron dichas facturas del registro, para después ser nuevamente incluidas el 19 de junio de 2017.

Alegaciones relevantes: La requirente sostiene que todas las facturas que se detallan fueron emitidas ilegalmente por el proveedor Comercializadora Delpiano y Asociados Limitada, pues jamás existió la entrega de las mercaderías detalladas en cada una de ellas, por ende jamás se perfeccionó acto jurídico alguno a su respecto. No se emitió por parte de Constructora Malpo SpA el recibo que dispone la ley debe ser otorgado para el perfeccionamiento de toda factura. Para la recurrente el actuar de los recurridos trasgrede la ley N° 19.628, que regula el tratamiento y publicación de datos personales, toda vez que esa normativa no permite la publicación de facturas como lo ha hecho la recurrida EQUIFAX existiendo en efecto incumplimiento a la ley en su artículo 17, señalando que de estimarse que es posible la publicación de morosidad de facturas, esta no ha sido hecha conforme a la normativa vigente, no existiendo cesión válida de ellas conforme a la ley N° 19.983.

Resumen de la decisión: La CS sostiene que en la normativa vigente no existe una regulación expresa en materia de remisión de información sobre personas jurídicas. Por ende, no existiendo norma legal que impida publicar o hacer circular una factura, ha de concluirse que, situado el conflicto en el ámbito del derecho privado en el que se puede realizar todo aquello que no está prohibido por la ley expresamente, la conducta de las recurridas no resulta contraria al ordenamiento jurídico. (C. 8).

Considerandos relevantes: Séptimo y octavo.

Disidencias y prevenciones: Disidencia de Arturo Prado y Carlos Aránguiz: No se puede concluir que ley 19.628 no aplica a las personas jurídicas. Además, sostienen que se necesitaba el consentimiento expreso del deudor para la publicación de la factura.

Impugnada: Sí y fue rechazada.

Decisiones, oficios, fallos relacionados: Sentencia CS rol 4949-2012

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A

Análisis de sentencia realizado por Diego Echeverria


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