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ROL: 13894-2023

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Determinar si las declaraciones hechas por la recurrida infringen las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Santiago.

FECHA:

18/01/2024

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección.

Recurrente interpone recurso de protección debido a publicaciones injuriosas con información personal que realizó la recurrida en redes sociales por no otorgar reembolso después de cancelar los servicios contratados con la primera.

  • Decisión: Se acoge el recurso.
  • Materia sometida a juicio: Publicaciones injuriosas realizadas en redes sociales y su afectación a las garantías personales del recurrente.
  • Orden del tribunal: Eliminar las publicaciones.

Acogido.

  • Recurrente: Anonimizado.
  • Recurrida: Anonimizado.

  • Alejandro Rivera M.
  • Verónica Cecilia Sabaj E.
  • Jorge Gómez O. (Int.).

Considerando Sexto: “Que, aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el imaginario de la comunicación en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que los entornos de la comunicación virtual pueden entrar en conflicto con otras libertades individuales, por ejemplo, el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección.”

Considerando Octavo: “Que, del mérito de los documentos acompañados por el protegido, los que fueron reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, se aprecia en forma clara que se exhibieron datos personales de la actora por parte de la recurrida, además de señalarse que era «ladrona a morir»; «la peor estafadora de la vida», entre otras expresiones.”

Considerando Undécimo: “Que de acuerdo a lo que se viene reflexionando, el recurso tiene que ser acogido, disponiéndose que la recurrida elimine de las páginas antes referidas las publicaciones realizadas en contra de la recurrente, así como abstenerse de efectuar otras con la intención de exhibir datos personales, familiares y fotografías, con la finalidad de denostarla por medio de redes sociales que involucren a la protegida y su grupo familiar.

Tal decisión se adopta toda vez que, no se demostró que esta acción cautelar hubiera perdido oportunidad en el sentido de haberse eliminado las publicaciones motivantes del arbitrio de autos.”

La recurrida contrata servicio de organización de una boda con la recurrente. Después de cambiar la fecha del evento repetidas veces y no poder acordar una nueva fecha, la recurrida decide prescindir de los servicios de la recurrente y exige un reembolso, lo cual le es denegado. La recurrente procede a hacer distintas publicaciones en redes sociales calificando a la empresa de estafadora y exponiendo su situación.

Recurrente argumenta que contractualmente sólo se permitía un cambio de fecha y las siguientes veces la recurrida cambió las condiciones del evento acordadas, además de no haber sido notificada de ninguna querella criminal, demanda civil por incumplimiento o denuncia ante el SERNAC, por lo que las publicaciones tienen el único fin de desprestigiarla socialmente. Por su parte, la recurrida Argumenta que se publicó solamente información sobre la empresa y no los datos personales de la recurrente. Además, se interpuso querella criminal por apropiación indebida, pero fue archivada; y no se pudo interponer denuncia al SERNAC porque no se conoce el RUT de la empresa.

El tribunal determina que las publicaciones afectan el derecho a la honra y la protección de datos personales de la recurrente, por lo que acoge el recurso y ordena eliminar las publicaciones en redes sociales.

Sin información.

Si, ante la Corte Suprema en causa rol Nº 201.338-2023.

  • Constitución Política de la República Art. 19 Nº 4.
  • Constitución Política de la República Art. 20.
  • Ley N° 19.628.

Sin información.

Derecho a la honra, redes sociales, funa, datos personales.

Esperanza Karime Hope Jaduri.


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