Autoridad: Consejo para la Transparencia
Materia: Partidos Políticos.
Submateria: Transparencia activa.
Tipo de acción: Reclamo administrativo.
Rol: C12389-22.
Caratulado: JAVIER IGLESIAS SUBIABRE – PARTIDO DE LA GENTE.
Fecha: 16-03-2023
Sumario: Javier Iglesias Subiabre dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra del Partido de la Gente, fundado en que la información respecto de los estatutos del partido no está disponible de manera permanente.
Objeto del procedimiento: Ordenar mantener a disposición permanente del público los estatutos del partido en el sitio web de transparencia activa del partido de la gente.
Resultado: Se acoge el reclamo, se ordena mantener a disposición permanente los estatutos, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión queda ejecutoriada.
Partes: Javier Iglesias Subiabre con el Partido de la Gente.
Ministros: Francisco Leturia Infante, Gloria de la Fuente Gonzáles, y Bernardo Navarrete Yáñez.
Descriptores: Transparencia activa, partidos políticos.
Normativa aplicable:
La instrucción General N°12, sobre transparencia activa de los partidos políticos y la Ley Orgánica Constitucional 18.693 de partidos políticos, las disposiciones aplicables del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2017, de MINSEGPRES, que ordena a los partidos a mantener a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos, en forma completa, actualizada, el marco normativo aplicable, que incluye la declaración de principios, estatutos y reglamentos internos.
Antecedentes de hecho: Se acreditó que el partido de la Gente no publicaba sus estatutos en un modo que permitiera su facil identificación y un acceso expedito, ni publica los estatutos en una misma plantilla junto con los demás textos normativos.
Alegaciones relevantes: Ninguna.
Resumen de la decisión:
Se acoge la reclamación, ordenando mantener a disposición permanente del público sus estatutos dentro del plazo de 10 días, y acreditar el cumplimiento de la decisión mediante correo electrónico al Consejo.
Considerandos relevantes: El punto 1.1 de la Instrucción General N°12
Disidencias y prevenciones: Ninguna.
Impugnada: No.
Decisiones, oficios, fallos relacionados: No hay referencias.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: Ninguno.
Análisis de sentencia realizado por Sebastián Andrés Aratto Manríquez.