Determinar si el Consejo de Transparencia ha actuado de forma ilegal al acoger parcialmente el Amparo y no en su totalidad, y si la recurrente tiene legitimación activa para interponer el reclamo.
Corte de Apelaciones de Talca.
20/12/2023
Reclamo de ilegalidad.
Recurrente interpone reclamo de ilegalidad contra decisión del Consejo de Transparencia que acoge parcialmente el Amparo interpuesto por la recurrida, subsistiendo la orden de entregar copias del libro diario municipal.
Rechazado.
Considerando Quinto: “(…) La recurrente fijó como petición concreta, la existencia de la causal precedentemente descrita, por lo que, en principio, sólo esa motivación de la reclamación debe ser objeto de la controversia jurídica planteada por las partes y decisión de este órgano jurisdiccional, debiendo las demás alegaciones fácticas estimarse como improcedentes de la Reclamación en estudio.
Considerando Sexto: Que la causal invocada por la reclamante afectación de sus funciones ordinarias por el volumen de la información genérica recopilar , no tiene ningún antecedente en el que se pueda concluir en tal sentido, sea porque la información requerida está debida y suficientemente descrita por el peticionario, se trata de antecedentes que rolan en los respectivos libros de control y registro que debe mantener a disposición de los diversos órganos fiscalizadores de la legalidad de sus actos, entre ellos, la Contraloría General de la República, Tesorería General, etc.
No basta con la descripción de las diversas tareas que debe llevar a cabo la Unidad y el funcionario a cargo de cumplir con esa obligación impuesta por la recurrida, sino que además, refirió que el tiempo a emplear sería sólo de días, sin aportar antecedentes sobre la forma, intensidad o afectación de alguna manera de sus funciones habituales, que las tareas para llevar a cabo la entrega de la información requerida sólo estaría a cargo de un funcionario, desconociéndose las motivaciones para destinar un mayor número de empleados municipales para ello, de manera de cumplir con la entrega de la información, obligación que dispone de plazo para su cumplimiento, que puede prorrogarse a petición de la recurrente, y por otra parte, los antecedentes que se ordenó a disposición del peticionario se encuentran debidamente registrados y son de uso obligatorio, por lo que las motivaciones alegadas no constituyen la causal esgrimida por la recurrente para excusarse de su cumplimiento.
El derecho a la información de toda persona (…) interpretada en armonía con las causales de exención de esa publicidad, permiten concluir que las alegaciones de la reclamante carecen de asidero fáctico y legal, debiendo ser desestimadas”.
La recurrente interpone reclamo de ilegalidad por resolución del Consejo para la Transparencia que acoge parcialmente amparo en que se ordena a la municipalidad entregar copias del libro municipal con los nombres y razones sociales de las personas tachadas.
El tribunal determina, por un lado, que no existe legitimación activa de parte de la recurrente debido a prohibición expresa del artículo 28 inciso 2 de la Ley de Transparencia. Por otro lado, se determina que el Consejo de Transparencia no actuó de manera ilegal, debido a que no existe fundamento suficiente para considerar que el trabajo de tachar y preparar la información a entregar afecta el debido cumplimiento de las funciones de la recurrente.
Sin información.
No.
Sin información.
Transparencia activa, acceso a la información pública, Consejo para la Transparencia, reclamo de ilegalidad, libro diario municipal, publicidad de actos administrativos.
Esperanza Hope Jaduri.