Autoridad: Corte Suprema.
Materia: Derechos ARCO y Datos comerciales, financieros y bancarios.
Submateria: Registro de morosidades.
Tipo de acción: Recurso de Proteccion.
Rol: C-6492-2018
Caratulado: Globe Modular Chile SpA / Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A.
Fecha: 25-07-2018
Sumario: Sentencia de la Corte Suprema en que se se confirma fallo de la C.A de Santiago, en el que se rechaza recurso de protección deducido por la publicación en el registro de la recurrida de dos facturas supuestamente morosas.
Objeto del procedimiento: La eliminación de los datos de la recurrente del registro de la recurrida, por vulnerar garantías fundamentales.
Resultado: Se confirma sentencia apelada, rechazándose recurso de protección.
Partes: Recurrente: Globe Modular Chile SpA ; Recurrida: Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A.
Ministros: Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Rafael Gómez y Ricardo Abuauad.
Descriptores: Registro de morosidades – ley 19.628 – recurso de protección – protección de datos personales financieros.
Normativa aplicable: CPR: art. 19 nº 3, 24, art 20
Antecedentes de hecho: El 18 de enero del 2018, la recurrente a tomado conocimientopor de la publicación en el registro de la recurrida de dos facturas supuestamente morosas que señala haber pagado a su respectivo proveedor, lo que a su juicio amaga la garantía constitucional del artículo 19 Nos. 3, en relación al debido proceso y 24, ambas de la Constitución Política de la República.
Alegaciones relevantes:
La recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es arbitrario, subrayando que es necesario que el ente recolector de la información se cerciore de la forma más exacta posible de la veracidad de los datos que pone a disposición del público. Sostiene que el actuar reprochado se vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 24, al afectar el honor, el crédito, el prestigio y la seriedad comercial de su parte, bienes jurídicos sobre los que tiene un derecho de propiedad. La recurrida, por otro lado, sostiene que las respectivas facturas fueron emitidas por KB Ingeniería Sanitaria SpA y posteriormente cedidas a la empresa de factoring First Factors S.A., de lo que se sigue que el pago de las mismas debió efectuarse a dicha compañía y no a la empresa que las emitió. Añade que tales documentos corresponden a facturas electrónicas y que fueron anotadas en el Registro de Facturas Cedidas con fecha 13 de marzo de 2017 y que no fueron reclamadas conforme a lo previsto en la Ley N° 19.983.
Resumen de la decisión: C.5: la CS sostiene que el recurso interpuesto en autos incide en un aspecto de fondo de la cuestión debatida por las partes, como lo es la extinción o vigencia de la obligación de dar de que se trata y, en consecuencia, de la utilidad o ineficacia del pago que de la misma dice haber efectuado la actora, discusión que no puede ser entendida como una materia propia del recurso de protección, atendidas las características, naturaleza y límites del mismo, debiendo ser dichas razones y argumentos objeto de alegación y disputa en el procedimiento que legalmente corresponda.
Considerandos relevantes: Cuarto y quinto.
Disidencias y prevenciones: N/A
Impugnada: Si (sentencia de la C.A) y fue rechazada.
Decisiones, oficios, fallos relacionados: Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A
Análisis de sentencia realizado por Diego Echeverria