Autoridad: Corte Suprema, tercera sala
Materia: Redes sociales, derecho a la honra y expresión en línea.
Submateria: Derecho a la honra, a la imagen y a la vida privada.
Tipo de acción: Apelación de recurso de protección.
Rol: 12617-2018
Caratulado: GEOBARRA EXINS SA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Fecha: 16-10-2018
Sumario: Protección de datos personales
Objeto del procedimiento: Dilucidar si la Ley N° 19.628 es aplicable respecto de personas jurídicas.
Resultado: Se rechaza el recurso de protección.
Partes: Geobarra Exins S.A. con Servicios Equifax Chile Limitada.
Ministros: Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Jean Pierre Matus y Leonor Etcheberry.
Descriptores: Datos personales, persona jurídica, factura, datos sensibles, datos personales financieros.
Normativa aplicable: Ley N° 19.628: artículos 2, 4, 12, 13 y 17.
Antecedentes de hecho: Con fecha 21 de marzo de 2018, Servicios Equifax publicó una factura para Geobarra Exins emitida por C&G Mantenimiento Industrial Limitada por la venta de una retroexcavadora. En este sentido, dicha factura contaba con una parte morosa y, para efectos de la publicación, no se solicitó el consentimiento de la recurrente.
Alegaciones relevantes: Geobarra Exins alegó que se puso en público acceso la factura emitida por C&G Mantenimiento Industrial Ltda de forma arbitraria e ilegal. Lo anterior debido a que, en primer lugar, el artículo 17 de la Ley N°19.628 no contempla la factura como aquellos documentos que pueden hacerse público sin autorización del deudor. Además, destacó que la acción emanada de la factura en cuestión se encontraba prescrita.
Por su parte, Servicios Equifax alegó que las disposiciones de la Ley N° 19.628 no son aplicables a personas jurídicas, sino que solo las personas naturales son quienes se encuentran amparados por esta protección.
Resumen de la decisión: En cuanto a la aplicabilidad de la referida Ley a las personas jurídicas, la Corte afirmó que esta no es aplicable a personas jurídicas, por cuanto el artículo N°2 letra ñ) señala que la persona natural es titular de datos. Además, llegó a la misma conclusión en razón de la historia fidedigna de la ley (C. 4 y 5).
Así, dado que no les ampara la Ley N°19.628, es que la actividad realizada queda sometida a los parámetros de validez propios del derecho común, según los cuales mantiene pleno vigor en tanto no le afecte alguna forma de ineficacia declarada judicialmente (C. 6).
Por todo lo expuesto es que se rechazó el recurso.
Considerandos relevantes: 4, 5 y 6.
Disidencias y prevenciones: Prevención de los ministros Muñoz y Aránguiz: según los ministros la Ley N°19.628 también favorece a las personas jurídicas. Esto, dado que el artículo 4 de la referida ley constituye una norma protectora de carácter general que debe interpretar a la interpretación de la misma ley. Además, la referida ley no tiene ninguna norma que permita concluir que es solo aplicable a personas naturales, ni alguna que excluya de forma expresa a las personas jurídicas.
A más ahondamiento, argumentan que en el Título II de la ley (artículos 12 y 13) se menciona genéricamente “toda persona”.
Impugnada: No.
Decisiones, oficios, fallos relacionados: No.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: No.
Análisis de sentencia realizado por Javiera Rojas Rojas.