Autoridad: Consejo para la Transparencia
Materia: Protección de datos.
Submateria: Transparencia activa, reserva.
Tipo de acción: Amparo administrativo.
Rol: C10701-22.
Caratulado: GABRIELA PADILLA – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Fecha: 30-03-2023
Sumario:
Se acoge parcialmente el amparo ordenando a Presidencia la entrega de la información solicitada, debido a que se desprende la existencia de una estructura administrativa en la cual se encuentran las funciones de canalización y categorización de solicitudes de audiencia, cual implica la existencia de un adecuado registro y procedimiento para su diligencia y seguimiento.
Objeto del procedimiento:
Requerir a Presidencia las solicitudes de audiencia solicitadas al Presidente en el periodo consultado.
Resultado:
Se acoge parcialmente, se ordena la entrega de información, pero se rechaza la entrega respecto de los nombres y apellidos de los particulares.
Partes: Gabriela Padilla con Presidencia de la República.
Ministros: Francisco Leturia Infante, Gloria de la Fuente Gonzáles, Natalia Gonzáles Bañados y Bernardo Navarrete Yáñez.
Descriptores: Transparencia activa, Reserva.
Normativa aplicable: Ley N° 20.285 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 20.730 de Lobby, Artículo 8 de la Constitución Política de la República.
Antecedentes de hecho: Se solicitó acceso y copia a los documentos que contengan información respecto a las solicitudes de audiencia con el presidente de la República, entre el 11 de Marzo y la fecha de la solicitud, incluyendo el nombre, apellido y cargo de los solicitantes.
Alegaciones relevantes:
Resumen de la decisión:
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Presidencia de la República por no entregar información sobre las solicitudes de audiencias al presidente.
El Consejo argumentó que existe una estructura administrativa que gestiona y registra las solicitudes de audiencia, y que su conocimiento es de interés público, sin vulnerar la Constitución ni la Ley N° 20.730.
El Consejo rechazó el amparo respecto a la identidad de los solicitantes de audiencia, por razones de protección de datos personales y sensibles, y ordenó reservar aquella información que pueda comprometer la seguridad nacional, el interés nacional o la honra de las personas
Considerandos relevantes:
Se rechaza el amparo en lo relativo a la entrega de identidad todo dato que permita inferir aquella de los particulares y representantes de organizaciones de derecho privado que hayan solicitado audiencia con el Presidente de la República en el periodo consultado.
En el evento que se describan antecedentes que comprometan la seguridad de la Nación o el Interés nacional, deberán reservarse por concurrir las causales de reserva contenidas en el artículo 21 N°3 y 4 de la ley de transparencia.
Disidencias y prevenciones:
Voto disidente del presidente del Consejo, Francisco Leturia Infante, quien estima que el presente amparo debió acogerse igualmente respecto a la entrega de la identidad de las personas que solicitaron audiencia con el presidente, toda vez que la expectativa de confidencialidad no se encuentra debidamente acreditada.
Respecto del voto disidente de la consejera Natalia Gonzáles, sostuvo que el amparo debió ser rechazado, por configurarse causal de reserva de afectación al debido cumplimiento de las funciones del reclamado, ya que la publicidad puede poner en riesgo aspectos vinculados al proceso de toma de decisiones estratégicas y sustantivas en el ejercicio de la magistratura.
Impugnada: No.
Decisiones, oficios, fallos relacionados:
Recurso de Queja Rol N° 29967-2022 ante la Excma. Corte suprema, la cual sostiene en sus considerandos 8° y 9° “Que de las normas antes transcritas, se desprende que el Presidente de la República no es sujeto pasivo de la Ley de Lobby, lo cual implica concluir que no se encuentra obligado a llevar una “agenda” en términos de los artículos 7° a 9° de la referida ley, motivo que justifica que la petición de información en cuanto persigue la entrega de “la agenda” del Presidente de la República, no pueda prosperar. (…) la publicidad de un listado de las reuniones del Presidente de la República, contravendría las causales de reserva referidas por la Presidencia de la República, esto es, las contempladas en los numerales N°1, 3 y 4 del artículo 21 de la ley de Transparencia. Mismo razonamiento se siguen en el recurso de Queja N° 4311-2022.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: Ninguno.
Análisis de sentencia realizado por Sebastián Andrés Aratto Manríquez.