Autoridad: Corte Suprema
Materia: Derecho de acceso a la información pública
Submateria: Acceso a la información pública
Tipo de acción: Recurso de queja
Rol: C-4242-2019
Caratulado: Fisco de Chile con Ravanales
Fecha: 20-08-2020
Sumario: Sentencia de la Corte Suprema en que se rechaza recurso de queja interpuesto en contra de ministras de la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado un reclamo de ilegalidad en contra de una decisión del Consejo de Transparencia, en donde se daba acceso a información de dos tenientes del Ejército. Acceso a información de funcionarios del Ejército de Chile.
Objeto del procedimiento: Acceso a la información de tenientes del Ejército de Chile.
Resultado: Se rechaza recurso de queja.
Partes: Recurrente: Consejo de defensa del Estado; Recurrida: Adelita Ravanales Arriagada, Mireya López Miranda y Paola Herrera Fuenzalida
Ministros: Por rechazar recurso: Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Ángela Vivanco ; por acoger recurso: Arturo Prado.
Descriptores: Acceso a información pública – ejército de Chile – ley 19628 – Consejo Para la Transparencia
Normativa aplicable: CPR: art. 8, Ley 20.285: art 3, Ley 19.628: art. 21 Ley 20.285: art 33.
Antecedentes de hecho: El 3 de mayo del año 2017, se presentó una solicitud de acceso a información ante el Ejército de Chile, consistente en la entrega de copia simple de las medidas disciplinarias adoptadas por el Ejército de Chile para con los Tenientes Mauricio Pacheco Urrutia y Pablo Henríquez Fernández, los que fueron detenidos por Carabineros de Chile al vejar y dañar un memorial de detenidos desaparecidos en la ciudad de Iquique la madrugada del día 13 de septiembre del 2015, y “estado actual de los oficiales mencionados”, es decir, en servicio activo o en retiro y de estar ambos activos, se solicita unidad de destinación actual. El Ejército acogió parcialmente la solicitud, informando sobre el estado actual pero no entregando copia de las medidas disciplinarias, ya que estaría prohibido por la ley 19.628 en relación al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Por esta razón, el peticionario recurrió de amparo ante el Consejo para la Transparencia, organimso que acogió dicho recurso. Contra dicha decisión dedujo reclamo de ilegalidad el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ejército de Chile, fundado en que las medidas disciplinarias constan en la Hoja de Vida de los funcionarios sancionados, la que tiene carácter de secreta o reservada. Este reclamo de ilegalidad fue rechazado por la C.A.
Alegaciones relevantes:
La recurrente sostiene, entre otras cosas, que en cuanto al artículo 21 de la Ley de Protección de la Vida Privada, los sentenciadores vulneraron gravemente lo previsto en el artículo señalado, al no entrar en el fondo de la cuestión debatida. Las recurridas expresaron que los fundamentos del rechazo del reclamo se contienen en la sentencia, que acoge la falta de legitimación activa alegada por el Consejo para la Transparencia, al entender la voz “afectado” del artículo 28 de la Ley Nº 20.285 sin entender incluido al Ejército por incidir la cuestión planteada en la protección al honor, y porque los eventuales afectados no ejercieron la acción que la ley les concede en resguardo de sus derechos.
Resumen de la decisión: C.10: las recurridas no han incurrido en falta o abuso grave al no pronunciarse sobre las alegaciones de reserva hechas por el Ejército de Chile en base a los artículos 5º y 8º de la Constitución Política de la República, y artículo 21 de la Ley Nº 19.628, desde que las mismas se han enarbolado defendiendo el interés personal y privado de los Oficiales Mauricio Pacheco Urrutia y Pablo Henríquez Fernández, quienes debidamente notificados de la sentencia dictada por el Consejo para la Transparencia, y confiriéndoles el legislador en el inciso 3º del artículo 28 de la Ley Nº 20.285, el derecho a oponerse a la entrega de la misma, no lo ejercieron.
Considerandos relevantes: Octavo y décimo.
Disidencias y prevenciones: Disidencia de Arturo Prado
Impugnada: Sí (sentencia de la C.A) y rechazada la impugnación.
Decisiones, oficios, fallos relacionados: N/A
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A
Análisis de sentencia realizado por Diego Echeverria