Autoridad: Corte Suprema de Justicia.
Materia: Función Pública.
Submateria: Derechos, obligaciones y prohibiciones de funcionarios.
Tipo de acción: Apelación de recurso de protección.
Rol: 42357-17
Caratulado: FERRADA/INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA.
Fecha: 02/05/2018
Sumario: Resolución sobre apelación a recurso de protección.
Objeto del procedimiento: Se reproduce la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, eliminándosele su fundamento sexto.
Resultado: Se revoca sentencia apelada.
Partes:
FERRADA
INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA
Ministros: Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Carlos Cerda F. y Sr. Arturo Prado P. y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
Descriptores: Derecho de petición – Recurso de protección – Empleo público – Término de contrata – Bases de datos Instituto de salud pública – Derechos, obligaciones y prohibiciones de funcionarios.
Normativa aplicable: Ley 19.628: art. 12; CPR: art. 19 N°14, art. 19°16; Ley 20.285
Antecedentes de hecho: Biby Lorena Ferrada Vergara interpuso un Recurso de Protección contra el ISP, “calificando como ilegal y arbitraria la denegación de entrega de un certificado de experiencia laboral por ella solicitado a la recurrida, con el objeto de postular a un determinado empleo público”. El ISP dice que no pueden generarse nuevos documentos que puedan ser utilizados como antecedentes probatorios en tal juicio, alegando que según la ley el ISP no puede ser considerada una base de datos..
Alegaciones relevantes: Considerando 6: (agregando info. del 4 y 5), la pretensión de la autora igualmente debió haber sido satisfecha por la recurrida, en virtud del derecho constitucional de petición, a pesar de lo que alega la recurrida respecto al art. 12 de la ley 19.628. “Desde otra perspectiva, carece también de relevancia que la recurrente haya o no presentado su oposición al concurso al que pretendía postular o que el plazo para hacerlo se encontrase vencido, pues la arbitrariedad e ilegalidad constatadas en el motivo precedente se agota en la simple negativa a otorgar la certificación por ella requerida”. La conducta que se denuncia puede amenazar, perturbar o privar el derecho constitucional de la actora a la libre elección del trabajo, lo que torna necesario conferir protección.
Resumen de la decisión: Considerando 6: atendidas las alegaciones relevantes de los considerandos 4, 5 y 6: “Consideraciones sobre la base de las cuales se revoca la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por Biby Lorena Ferrada Vergara, disponiéndose que la recurrida deberá, en lo sucesivo, proporcionar a la recurrente toda información que sea por ella requerida y guarde relación con el vínculo laboral que las unió”.
Considerandos relevantes: 1, 2, 4, 5 y 6.
Disidencias y prevenciones: Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Egnem quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Lagos y Sr. Figueroa por haber cesado en sus funciones.
Impugnada: No.
Decisiones, oficios, fallos relacionados: Rol Corte Apelaciones: 68071-2017
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A.
Análisis de sentencia realizado por Francisco Mozó.