Autoridad: Corte Suprema de Justicia.
Materia: Derecho al olvido.
Submateria: Derecho a la honra, a la imagen y a la vida privada, libertad de expresión.
Tipo de acción: Apelación a recurso de protección.
Rol: 25159-18.
Caratulado: ESPINA SALAS JAIME EDUARDO/EMPRESA PERIODISTICA EL MERCURIO S.A.-GRUPO COPESA S.A.-BÍO BÍO COMUNICACIONES S.A.
Fecha: 21/01/2018.
Sumario: Resolución sobre apelación a recurso de protección.
Objeto del procedimiento: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo a décimo quinto, que se eliminan.
Resultado: Se confirma sentencia apelada.
Partes:
Ministros: Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Arturo Prado P. y Sra. Ángela Vivanco M. y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Pedro Pierry A.
Descriptores: Derecho a la honra – Recurso de protección – Derecho al olvido – Hechos de interés público – Interés periodístico – Investigación criminal – Libertad de información – Medio de comunicación -Plataformas digitales – Publicación en internet
Normativa aplicable:
Numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Decreto Ley N° 409.
Artículo 30 de la Ley de Prensa.
Artículos 9° y 12 ° de la Ley 19.628 de 1999.
Antecedentes de hecho: Jaime Espina Salas dedujo Protección contra Radio Bio Bio, El Mercurio S.A. y COPESA: “Explica el actor que entre el 10 de junio y 13 de septiembre de 2010, estuvo en prisión preventiva por delitos económicos, por los cuales finalmente, en juicio abreviado, recibió una condena de 3 años y 1 día de Presidio Menor en su grado máximo, pena que cumplió bajo el régimen de libertad vigilada. Razón por la que hizo uso del beneficio del Decreto Ley N° 409, eliminando sus antecedentes de manera definitiva. No obstante lo anterior, su historia se mantiene vigente en Google, puesto que, al poner su nombre en el buscador, aparecen las noticias publicadas por las recurridas en sus plataformas digitales. En virtud de aquello les solicitó que se introduzca en los links que conducen a dichas noticias, una etiqueta o archivo para que en definitiva la noticia no siga apareciendo, es decir, se desindexe, de los resultados que arrojan los buscadores como Google, cuestión a la que, injustificadamente, no se accedió”.
Alegaciones relevantes:
El derecho al olvido no está expresamente en nuestra legislación, por lo que debe analizarse bajo el prisma de los derechos que pueden verse afectados. Bajo el precepto del artículo 30 de la Ley de Prensa, se entiende que la información que el recurrente solicita eliminar dice relación con un hecho de interés público.
Doctrinariamente, se ha sostenido para los supuestos de colisión entre el derecho al olvido y el mantenimiento de noticias pasadas en las hemerotecas digitales una solución planteada en el fallo (doctrina citada).
Muy importante lo establecido en el considerando 7, donde también se dice “(…) razón por la que cabe establecer que, en los hechos, sólo han transcurrido cinco, lapso de tiempo insuficiente para estimar que una noticia que fue de interés público, haya devenido en intrascendente debiendo ceder el derecho a la información frente al derecho del particular que exige su retiro”.
Por lo razonado en el fallo, no se han configurado los actos ilegales y arbitrarios que se atribuyen por el recurrente a las recurridas de autos, por lo que el recurso de apelación no podrá prosperar.
Resumen de la decisión: Se confirma la sentencia apelada, teniendo presente en especial lo establecido en el C. 7 (frase importante citada en el apartado de Alegaciones Relevantes de esta Ficha), y se confirma la sentencia apelada de uno de octubre de dos mil dieciocho.
Considerandos relevantes: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo.
Disidencias y prevenciones:
Acordado con el voto en contra del Ministro señor Arturo Prado Puga quien estuvo por revocar el fallo en alzada y acoger la acción, teniendo presente los motivos expresados en la sentencia.
No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra señora Vivanco por estar con permiso y el Abogado Integrante señor Pierry por estar ausente.
Impugnada: No.
Decisiones, oficios, fallos relacionados:
Rol Corte Apelaciones: 44771-2018.
Causa RUC 1010013191-4, Rit 4330-2010.
Rol 11.746-2017 y fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea frente al reclamo de un particular presentado ante la Agencia Española de Protección de Datos Mario Costeja González y Google Inc de 13 de Mayo de 2014.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión:
Corral Talciani, Hernán . «El derecho al olvido en internet: antecedentes y bases para su configuración jurídica». Revista Jurídica Digital UANDES 1 ( 2017), 43-66. Versión online: http://rjd.uandes.cl/index.php/rjduandes/article/view/7.
Nogueira Alcalá, Humberto . «Pautas para superar las tensiones entre los derechos a la libertad de opinión e información y los derechos a la honra y la vida privada». Revista de Derecho de la Universidad Austral de Chile , v.17 , 2004 , pp. 155-156.
Zárate Rojas, Sebastián: «La problemática entre el derecho al olvido y la libertad de prensa», en Derecom, Nº 13 ( mar-may ) 2013, disponible en Dialnet. p.8
Mieres Mieres, Luis Javier: «El derecho al olvido digital», documento de trabajo 186/2014 del Laboratorio de Alternativas, España . Pág. 36, disponible en http://www.fundacionalternativas.org/public/storage/laboratorio_documentos_archivos/e0d97e985163d78a27d6d7c23366767a.pdf.
Análisis de sentencia realizado por Francisco Mozó.