Autoridad: Consejo para la Transparencia
Materia: Datos personales.
Submateria: Transparencia activa, reserva.
Tipo de acción: Amparo administrativo.
Rol: C12624-22.
Caratulado: CORPORACION LOS DERECHOS DE NUESTRA GENTE – UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA.
Fecha: 30-03-2023
Sumario:
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Universidad de Antofagasta, ordenándose la entrega de información sobre los alumnos en práctica en los recintos hospitalarios que indica; y, copia del convenio suscrito con aquellos Hospitales.
A su vez, se desestimó la afectación a los derechos de las personas, en los términos previstos en el artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia; y, la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración.
En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.
Objeto del procedimiento:
Ordenar la entrega de la información respecto a la nómina de alumnos en práctica en el Hospital Leonardo Guzmán y el Hospital Carlos Cisternas, junto con copias de los convenios suscritos.
Resultado:
El consejo ordena entregar los datos, previo filtrado de los datos personales que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.
Partes: Universidad de Antofagasta con Corporación Los derechos de nuestra gente.
Ministros: Francisco Leturia Infante, Gloria de la Fuente Gonzáles, y Bernardo Navarrete Yáñez.
Descriptores: Transparencia activa, datos personales.
Normativa aplicable: Artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628; Artículo 21 N°1, letra c) y N°2, de la Ley de Transparencia; Artículo 8° de la Constitución Política de la república.
Antecedentes de hecho:
La corporación Los Derechos de Nuestra Gente, solicitó a la Universidad de Antofagasta la nómina de los alumnos en práctica en hospitales determinados y convenios de sus contratos, a los cuales se solicitó que se subsanara la falta de identificación de la información revelada, la cual no fue subsanada, posteriormente, la corporación dedujo amparo a su derecho de acceso de la información en contra del órgano, fundado en la respuesta negativa de la solicitud.
Alegaciones relevantes:
La universidad sostuvo que proporcionar la información requerida afectaría los derechos de las personas que figuran en esas nóminas, toda vez que, la publicidad de dichos documentos vulneraría su seguridad y esfera de vidas privadas, siendo causales de secreto o reserva conforme lo indica el artículo 21, número 2 de la le 20.285.
Resumen de la decisión:
Se ordena la entrega de la información requerida, sin perjuicio que se debe filtrar aquellos datos personales incorporados en la documentación, como por ejemplo el número de cédula de identidad, el domicilio particular, fecha e nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, dirección de correo, entre otros.
Considerandos relevantes:
Sobre la interpretación de la causal de reserva, la jurisprudencia de este consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo.
Disidencias y prevenciones: Ninguna.
Impugnada: No.
Decisiones, oficios, fallos relacionados:
Amparo rol C377-31 y recurso se queja rol N° 6663-2012 en materia de reserva. Amparo rol C1258-22 sobre antecedentes de alumnos en práctica que desempeñan tareas en áreas de salud.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: Ninguno.
Análisis de sentencia realizado por Sebastián Andrés Aratto Manríquez.