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CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ), Rol 7.422-2022, Corte Suprema

CARATULADO: Anonimizado.



Autoridad: Corte Suprema

Materia: Rechazo de acceso a la información

Submateria: Divulgación de información perjudicial

Tipo de acción: Recurso de queja

Rol: 7.422-2022

Caratulado: CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ)

Fecha: 15/06/2023

Sumario: La Corte de Apelaciones de Santiago ordena a la municipalidad de Maipú entregar al reclamante “copia de los documentos que contengan la lista de deudores municipales morosos correspondientes al periodo entre el 1 de enero de 2017, hasta la fecha de ingreso de la solicitud, en formato Excel, con las variables de nombre de la persona jurídica en situación de mora, RUT de la persona jurídica, monto adeudado (en peso chileno), ítem o causal de la deuda, código o número de contrato (cuando corresponda), fecha de adquisición de la deuda y fecha de prescripción de la deuda”.

Se argumenta que los jueces incurrieron en faltas graves, como que no explican la afectación de derechos de terceros o los ‘ciudadanos’, limitándose a ejercer jurisdicción en el caso sometido a su conocimiento.

Objeto del procedimiento: recurso de queja contra la Corte de Apelaciones que acoge un amparo por denegar el acceso a la información de un ciudadano contra el Municipio de Maipú

Resultado: se rechaza el recurso de queja deducido en representación del Consejo para la Transparencia

Partes:  Consejo para la Transparencia, la Ministra Andrea Díaz- Muñoz Bagolini (S), la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida y la Municipalidad de Maipú

Ministros: Sergio Manuel Muñoz G., Angela Vivanco M., Mario Carroza E., Jean Pierre Matus A. y Abogado Integrante Enrique Alcalde R

Descriptores: queja, acceso a la información, Consejo para la Transparencia, municipalidad, derecho a la honra, registro de morosos

Normativa aplicable:

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
  • Código de Procedimiento Civil
  • Código Orgánico de Tribunales
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.733
  • Ley N° 19.628

Antecedentes de hecho:

Alegaciones relevantes: Ninguna.

Resumen de la decisión: los razonamientos demuestran que las juezas recurridas no han incurrido en las faltas o abusos graves que se les imputan, ya que su resolución se funda en la existencia de un derecho al prestigio comercial que puede ser afectado por la divulgación de la información, cuestión que determina la existencia de la causal de secreto o reserva consagrada en el artículo 21 N° 2 de la Carta Fundamental.

Considerandos relevantes: 2, 3 y 4

Disidencias y prevenciones: Prevención del Ministro Muñoz

  • Indica que el derecho a la imagen y al prestigio, sea de personas naturales, sea de personas jurídicas, tiene el carácter de derecho fundamental que está reconocido por el Constituyente en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental. Asimismo, lo relaciona con el derecho al respeto a la honra y vida privada de la persona natural o jurídica.
  • La divulgación de esta información violenta este derecho, ya que expone el de crédito comercial de las empresas que se encuentran en el registro, para lo que cita el artículo 17  de la Ley 19.628.

Impugnada: No

Decisiones, oficios, fallos relacionados:

  • Rol CS N° 1736-2008
  • TC Rol N° 943-2007, considerando 27°
  • CS Rol N° 4.001-2017
  • C.S. Rol N° 2.506- 2009

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: 

  • “Algunas cuestiones relevantes sobre el derecho al honor y la responsabilidad civil en particular, sobre el daño moral, el artículo 2331 del código civil, y la legitimación activa”, Revista Chilena de Derecho Privado, No 17, pp. 143-189, diciembre 2011, Cristián Andrés Larraín Páez)

Análisis de sentencia realizado por Valentina Wattier Gonzalez


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