Autoridad: Corte Suprema
Materia: Rechazo de acceso a la información
Submateria: Divulgación de información perjudicial
Tipo de acción: Recurso de queja
Rol: 7.422-2022
Caratulado: CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ)
Fecha: 15/06/2023
Sumario: La Corte de Apelaciones de Santiago ordena a la municipalidad de Maipú entregar al reclamante “copia de los documentos que contengan la lista de deudores municipales morosos correspondientes al periodo entre el 1 de enero de 2017, hasta la fecha de ingreso de la solicitud, en formato Excel, con las variables de nombre de la persona jurídica en situación de mora, RUT de la persona jurídica, monto adeudado (en peso chileno), ítem o causal de la deuda, código o número de contrato (cuando corresponda), fecha de adquisición de la deuda y fecha de prescripción de la deuda”.
Se argumenta que los jueces incurrieron en faltas graves, como que no explican la afectación de derechos de terceros o los ‘ciudadanos’, limitándose a ejercer jurisdicción en el caso sometido a su conocimiento.
Objeto del procedimiento: recurso de queja contra la Corte de Apelaciones que acoge un amparo por denegar el acceso a la información de un ciudadano contra el Municipio de Maipú
Resultado: se rechaza el recurso de queja deducido en representación del Consejo para la Transparencia
Partes: Consejo para la Transparencia, la Ministra Andrea Díaz- Muñoz Bagolini (S), la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida y la Municipalidad de Maipú
Ministros: Sergio Manuel Muñoz G., Angela Vivanco M., Mario Carroza E., Jean Pierre Matus A. y Abogado Integrante Enrique Alcalde R
Descriptores: queja, acceso a la información, Consejo para la Transparencia, municipalidad, derecho a la honra, registro de morosos
Normativa aplicable:
Antecedentes de hecho:
Alegaciones relevantes: Ninguna.
Resumen de la decisión: los razonamientos demuestran que las juezas recurridas no han incurrido en las faltas o abusos graves que se les imputan, ya que su resolución se funda en la existencia de un derecho al prestigio comercial que puede ser afectado por la divulgación de la información, cuestión que determina la existencia de la causal de secreto o reserva consagrada en el artículo 21 N° 2 de la Carta Fundamental.
Considerandos relevantes: 2, 3 y 4
Disidencias y prevenciones: Prevención del Ministro Muñoz
Impugnada: No
Decisiones, oficios, fallos relacionados:
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión:
Análisis de sentencia realizado por Valentina Wattier Gonzalez