Determinar si corresponde la entrega de los nombres y antecedentes profesionales de los correctores del portafolio con respecto a su especialidad y experiencia en el aula.
Consejo para la Transparencia
27/11/2024
Recurso de amparo
La recurrente solicita antecedentes e identidad de los correctores de la evaluación docente y la Subsecretaría de Educación los rechaza por impedir el debido funcionamiento del órgano y constituir datos personales.
Acogido parcialmente.
Considerando Quinto: “Que, a su vez, acorde con el razonamiento contenido en el considerando precedente, este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles C181-11 y C201-11, entre otras, concluyó que: “entregar el nombre de los evaluadores que les correspondió la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en específico, atentaría contra el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por cuanto (…) si se revelara la identidad de éstos se desincentivaría a las personas que reúnan los requisitos para desempeñarse como tales, a ejercer tal función, sobre todo teniendo en consideración lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como también el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, permite que los evaluadores desempeñen su función con una mayor independencia”. Por lo anterior, se considera que resulta igualmente aplicable respecto de la información reclamada, la causal de reserva o secreto de afectación a las funciones del organismo, del artículo 21, N°1, de la Ley de Transparencia.”
Considerando Sexto: “Que, en virtud de lo señalado, resulta procedente acoger el amparo sólo en lo que respecta a la entrega de los antecedentes de los correctores referidos a su experiencia profesional, los que se tendrán por proporcionados, en mérito de lo informado por el órgano reclamado en esta sede. A su vez, se rechazará el amparo respecto de la identificación -nombres y apellidos-, de los correctores aludidos en la solicitud, por afectarse con su divulgación el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos del artículo 21, N°1, de la Ley de Transparencia; así como también, la esfera de la vida privada de los sujetos en cuestión y su desempeño laboral, configurándose respecto de dichos antecedentes la causal de reserva o secreto prescrita en el artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3603-19 y C4229-19, entre otras.”
La requirente solicita al órgano información sobre la evaluación docente del año 2022, módulo módulos 1, 2 y 3, nombre del profesional, si es docente de religión católica, tiempo de aula, experiencia laboral además pauta o rúbricas en a revisión de su portafolio año 2022. El órgano deniega la entrega de los módulos 1 y 3 ya que existieron muchas solicitudes de la misma materia y no contaban con el tiempo para poder responder efectivamente a todas. La requirente interpone amparo.
Recurrente: argumenta que debe tener acceso a la información completa por transparencia. Subsecretaría de Educación: alega que no es posible cumplir ya que la identidad de los correctores se mantiene como información confidencial, para así contribuir a la imparcialidad y equidad del proceso. Además, invoca el artículo 21, N°1, letra c) de la Ley de Transparencia, por la cual se puede denegar el acceso a parte de la información por tratarse de un volumen elevado de solicitudes que recaen sobre antecedentes que deben ser solicitados, recopilados y sistematizados y no contar con funcionarios disponibles para dedicarse a dicha labor de manera exclusiva, lo que implicaría una distracción indebida.
Se acoge el amparo solo respecto a la entrega de antecedentes de los correctores referidos a su experiencia profesional y se rechaza el amparo respecto de la identificación (nombres y apellidos) de los correctores aludidos en la solicitud, por afectarse con la divulgación la esfera de la vida privada de los sujetos en cuestión y su desempeño laboral, configurándose respecto de dichos antecedentes la causal de reserva o secreto.
N/A.
Sin información.
Sin información.
Principio de información, derecho a la vida privada, datos personales a cargo de organismos públicos.
Antonia Alejandra Ortiz Coloma.