El Consejo para la Transparencia acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur – Oriente, ordenando la entrega de información sobre denuncias laborales en formato Excel y desestimando la causal de reserva alegada para ciertos datos. El Consejo decide rechazar la entrega de información solicitada que permitiera identificar a los denunciantes.
Obtener la entrega íntegra y en el formato requerido de información sobre denuncias laborales registradas en el Servicio de Salud Metropolitano Sur – Oriente entre 2020 y julio de 2024, ante la respuesta parcial e incompleta entregada por el Servicio.
Acogido.
Causales de secreto o reserva, Sumarios e investigaciones sumarias, Salud, Datos de carácter personal o datos personales, Derecho de acceso, Derecho a la vida privada, Responsabilidad de organismos públicos, Ley 19.628, Constitución Política de la República (Art. 8), Recurso de Amparo, Tratamiento de datos, Tratamiento de datos personales, Consejo para la Transparencia (CPLT).
La recurrente realizo una solicitud ante el Servicio de Salud Metropolitano Sur – Oriente, respecto de diversa información sobre denuncias laborales realizadas contra el Servicio, a lo que el reclamado respondió parcialmente y fuera de plazo, remitiendo un documento PDF y no en el formato Excel requerido por la parte solicitante, lo que derivó en que la misma interpusiera un Recurso de amparo respecto de su solicitud ante el Consejo para la Transparencia.
Reclamante: la respuesta del Servicio es incompleta, entregada en un formato incorrecto (PDF en vez de Excel), y que la negativa a entregar cierta información carece de fundamento legal, deliberada y arbitraria.
Servicio de Salud Metropolitano Sur – Oriente: inicialmente sí envió la información del punto N°1 en PDF, pero luego entregó la información en formato Excel y explicó la calificación de la denuncia de 2021 conforme a la normativa vigente, adjuntando los manuales correspondientes. Respecto al punto N°2, invoca la causal de reserva de la Ley N°20.285 de Transparencia, argumentando que la entrega de los datos solicitados podría permitir la identificación de denunciantes o denunciados, vulnerando su confidencialidad según la Ley N°21.643. En relación con el punto N°3, señala que las denuncias siguen un procedimiento formal único, sin trato preferente a jefaturas, y que las exigencias de reportabilidad del MINSAL no permiten responder lo requerido.
El Consejo acogió parcialmente el amparo, ordenando la entrega en formato Excel de información general sobre denuncias, al no acreditarse la causal de reserva invocada. Sin embargo, rechazó la entrega de datos específicos como el área, estamento y grado, por el riesgo de identificar a los denunciantes dada la baja cantidad de casos.
Considerando sexto: “Que, advirtiendo este Consejo que los antecedentes entregados por el organismo (…) permiten dar respuesta satisfactoriamente al requerimiento (…) respecto de las solicitudes 1 y 3 (…), se acogerá el presente amparo, teniéndose por entregada información (…) aunque de manera extemporánea”.
Considerando noveno: “Que, en lo que respecta a la causal de reserva (…) las causales de reserva son normas de derecho estricto de aplicación restrictiva (…) no basta con invocar (…) sino que (…) se debe indicar los hechos que la configuran (…) lo que no ha ocurrido en la especie”.
Considerando onceavo: “Que, (…) el beneficio de conocer un procedimiento administrativo (…) es mucho mayor que el de mantener la información en reserva (…) Así lo exige el control social de la función pública (…) el ejercicio de funciones públicas interesa a toda la comunidad (…) la condición de agente público supone un estándar de escrutinio público en el que la privacidad, en lo relativo al ejercicio de dicha función, debe ceder en pos del necesario control social que debe ejercerse para garantizar el debido cumplimiento de aquéllas”.
Considerando décimo tercero: “Que, finalmente, respecto del restante de la solicitud (…) este Consejo verifica un riesgo real de que la entrega de dichos datos, en el evento de una cantidad limitada de denuncias y/o funcionarios, conlleve la identificación del o los denunciantes”.