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Bórquez/Servicio de Registro Civil de Identificación de Chile


Autoridad: Corte Suprema, Tercera Sala.

Materia: Derechos Fundamentales, Protección de Datos Personales.

Submateria: Eliminación de Antecedentes Penales.

Tipo de acción: Recurso de Apelación.

Rol: 119618-2023.

Caratulado: Bórquez/Servicio de Registro Civil de Identificación de Chile.

Fecha: 13/02/2024.

Sumario: La recurrente interpone un Recurso de Protección en contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando la eliminación de antecedentes penales relacionados con condenas por simple delito y falta penal, argumentando error en la filiación y el paso del tiempo. La Corte Suprema rechazó el Recurso, considerando que el Servicio actuó conforme a la normativa vigente y que no se constató ninguna actuación arbitraria o ilegal.

Objeto del procedimiento: Eliminación de antecedentes penales registrados en el Registro General de Condenas.

Resultado: Se rechaza el Recurso de Protección, revocando la sentencia de primera instancia.

Partes:

  • Recurrente: Marta Karina Bórquez Fernández.
  • Recurrido: Servicio de Registro Civil e Identificación.

Ministros:

  • Adelita Ravanales A.
  • Mario Carroza E.
  • Pedro Águila Y. (Abogado Integrante)

Descriptores: Eliminación de antecedentes penales, Prontuario penal, Recurso de Protección, Faltas penales, Derechos Fundamentales.

Normativa aplicable: 

  • Artículo 20 de la Constitución Política de la República.
  • Decreto Ley N° 645 del Ministerio de Justicia (Sobre el Registro General de Condenas y el Registro Seccional de Inhabilitaciones).
  • Decreto Supremo N° 64 del Ministerio de Justicia (Reglamenta la Eliminación de Prontuarios Penales, de Anotaciones, y el Otorgamiento de Certificados De Antecedentes).
  • Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

Antecedentes de hecho: La recurrente fue condenada en 2006 por hurto y daños, y en otro proceso por falta penal relacionada con la Ley N° 20.000. Pese a contar con la omisión de estos antecedentes en sus certificados para fines especiales y particulares, solicita la eliminación definitiva de su prontuario penal.

Alegaciones relevantes:

  • La recurrente alega error en la filiación de sus antecedentes penales y el cumplimiento de los plazos legales para la eliminación de los mismos de su registro de antecedentes, argumentando que la negativa por parte del Registro Civil e Identificación supone una vulneración de sus derechos fundamentales, específicamente la igualdad ante la ley, libertad de trabajo y honra.
  • El Servicio de Registro Civil sostuvo que actuó conforme a la normativa vigente, que exige la creación de un prontuario cuando se condena por simple delito, y que las anotaciones solo se eliminarían si se cumplen estrictamente los requisitos legales.

Resumen de la decisión La Corte Suprema determinó que el Servicio de Registro Civil actuó de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la materia, por lo que no se constató arbitrariedad ni ilegalidad en su actuar. Desestimando así la solicitud de la recurrente de eliminar su prontuario penal, reemplazando la sentencia de primera instancia emanada por la Corte de Apelaciones que si acogía la solicitud.

Considerandos relevantes: . 

  • Quinto: Que de la atenta lectura de la reglas transcritas, aparece que la correcta inteligencia de las citadas normas mandata que todas las sentencias condenatorias por crimen, simple delito o cuasidelito –o por alguna de las faltas que especifica el artículo 3 del Decreto Ley N° 645 de 1925 del Ministerio de Justicia, determinan la apertura y filiación de prontuario del sentenciado, más tratándose de otras faltas diversas de aquéllas, la apertura del prontuario y filiación sólo se realizará a partir de la tercera condena, tratándose de faltas.
  • Séptimo: En estas condiciones, habiéndose constatado que el Servicio recurrido ha dado cabal aplicación a la normativa que rige la materia, no cabe calificar el acto impugnado como ilegal, y menos aún de arbitrario, resultando claro que no concurren los supuestos que hacen procedente la acción constitucional incoada tal como ha sido planteada, razón suficiente para que sea desestimada, lo anterior sin perjuicio de otros derechos que procedan respecto de las pretensiones de la actora, según que se ha explicitado en el propio informe del Servicio recurrido.

(…)

Disidencias y prevenciones: No existen disidencias o prevenciones en la Sentencia.

Impugnada: No.

Decisiones, oficios, fallos relacionados: No se mencionan decisiones, oficios o fallos en la Sentencia.

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: No se citan otros documentos o artículos académicos en la Sentencia.

Análisis de sentencia realizado por Renzo Porcile Roldán.


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