Autoridad: Corte Suprema
Materia: Publicación de datos sensibles
Submateria: Derecho a la información
Tipo de acción: Recurso de queja
Rol: 123.678-2021
Caratulado: AZUL AZUL S.A. (CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C6278-21)
Fecha: 28/06/2023
Sumario: Queja contra los jueces de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago tras rechazar el reclamo de ilegalidad que se interpuso contra el Consejo para la Transparencia que ordeno a la Tesorería General da la Depublica a entregarle a Añejandro Torres Musatto los oficios, resoluciones y relativos a deudas tributarias y condonaciones que indica, suscritas por Azul Azul con dicho órgano administrativo, pero tachando previamente los datos personales que contengan. Al respecto el CPLT indica que la información es publica y que se encuentra en diversos medios de prensa.
Respecto de esa decisión, Azul Azul dedujo reclamo de ilegalidad. Reitera la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Acceso a la Información y sus fundamentos, indicando que se publica la calidad de deudor de Azul Azul afecta su honra como persona jurídica a y también impacta su prestigio comercial. Sin embargo, el reclamo de esta entidad fue rechazado por la Corte de Apelaciones indicando que el tercero interesado no probó la afectación a “a sus derechos de carácter comercial o económico”, desde que aquella se limitó a exponer de modo genérico el perjuicio que pudiere producirle la divulgación de información.
Las faltas y abusos que se alegan, giran en torno a que, a juicio de la reclamante, el CPLT efectúa una errada exégesis de los artículos 5 y 10 de la Ley de Acceso a la Información, vulnerando el artículo 8 inciso segundo de la Carta Fundamental, al desestimar la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la citada ley, ya que los pagos o deudas a Tesorería no son información pública.
Asimismo, se menciona que en la actualidad la doctrina mayoritaria comparada se inclina por reconocer la titularidad de las personas jurídicas de derecho privado para defender el honor, con argumentos de variada índole, como que es titular de un derecho a la honra, que se traduce en su prestigio comercial.
Objeto del procedimiento: Dejar sin Efecto la decisión erguida por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en consecuencia, se deniega la entrega de la información requerida.
Resultado: se acoge el recurso de queja deducido por Azul Azul S.A
Partes: apoderado de Azul Azul S.A, Jorge Zepeda Arancibia, Elsa Barrientos Guerrero y Abogado Integrante señor Joel González Castillo y Consejo para la Transparencia
Ministros: Sergio Manuel Muñoz G., Angela Vivanco M., Mario Carroza E. y los Abogados (as) Integrantes Diego Antonio Munita L., Pedro Aguila Y.
Descriptores: Publicación de datos sensibles, información pública, acceso a la información
Normativa aplicable:
Antecedentes de hecho:
Alegaciones relevantes: Ninguna.
Resumen de la decisión: Dejar sin Efecto la decisión erguida por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en consecuencia, se deniega la entrega de la información requerida.
Considerandos relevantes: 3, 4, 5 y 8
Disidencias y prevenciones: El. ministro Muñoz hace alusión al derecho al acceso a la información, lo que obliga a los órganos del Estado, exige de éstos que den a conocer sus actos decisorios -tanto en sus contenidos y fundamentos- y que aquellos obren con la mayor transparencia posible en los procedimientos a su cargo. Asimismo, cita la Ley de transparencia, indicando que las actuaciones y resoluciones de los órganos públicos son también de naturaleza pública.
Indica que la Corte Suprema ha declarado que, para la configuración de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, es necesaria la acreditación de los siguientes aspectos: a) Que se trate de una información que no es generalmente conocida ni fácilmente accesible; b) que ha sido objeto de razonables esfuerzos por parte de la empresa para mantener su reserva; y, c) que tiene un valor comercial por ser secreta. Asimismo, que la calidad de deudora de la recurrente es un hecho de público conocimiento e incluso ante el Congreso.
Respalda la decisión del CLPT, indicando que no se cumple el test de daño antes transcrito, porque se trata de una información que se encuentra ampliamente conocida.
Impugnada: No
Decisiones, oficios, fallos relacionados:
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión:
Análisis de sentencia realizado por Valentina Wattier Gonzalez