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AZUL AZUL S.A. (CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C6278-21), Rol 123.678-2021, Corte Suprema




Autoridad: Corte Suprema

Materia: Publicación de datos sensibles

Submateria: Derecho a la información

Tipo de acción: Recurso de queja

Rol: 123.678-2021

Caratulado: AZUL AZUL S.A. (CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C6278-21)

Fecha: 28/06/2023

Sumario: Queja contra los jueces de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago tras rechazar el reclamo de ilegalidad que se interpuso contra el Consejo para la Transparencia que ordeno a la Tesorería General da la Depublica a entregarle a Añejandro Torres Musatto los oficios, resoluciones y relativos a deudas tributarias y condonaciones que indica, suscritas por Azul Azul con dicho órgano administrativo, pero tachando previamente los datos personales que contengan. Al respecto el CPLT indica que la información es publica y que se encuentra en diversos medios de prensa.

Respecto de esa decisión, Azul Azul dedujo reclamo de ilegalidad. Reitera la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Acceso a la Información y sus fundamentos, indicando que se publica la calidad de deudor de Azul Azul afecta su honra como persona jurídica a y también impacta su prestigio comercial. Sin embargo, el reclamo de esta entidad fue rechazado por la Corte de Apelaciones indicando que el tercero interesado no probó la afectación a “a sus derechos de carácter comercial o económico”, desde que aquella se limitó a exponer de modo genérico el perjuicio que pudiere producirle la divulgación de información.

Las faltas y abusos que se alegan, giran en torno a que, a juicio de la reclamante, el CPLT efectúa una errada exégesis de los artículos 5 y 10 de la Ley de Acceso a la Información, vulnerando el artículo 8 inciso segundo de la Carta Fundamental, al desestimar la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la citada ley, ya que los pagos o deudas a Tesorería no son información pública.

Asimismo, se menciona que en la actualidad la doctrina mayoritaria comparada se inclina por reconocer la titularidad de las personas jurídicas de derecho privado para defender el honor, con argumentos de variada índole, como que es titular de un derecho a la honra, que se traduce en su prestigio comercial.

Objeto del procedimiento: Dejar sin Efecto la decisión erguida por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en consecuencia, se deniega la entrega de la información requerida.

Resultado: se acoge el recurso de queja deducido por Azul Azul S.A

Partes: apoderado de Azul Azul S.A, Jorge Zepeda Arancibia, Elsa Barrientos Guerrero y Abogado Integrante señor Joel González Castillo y Consejo para la Transparencia

Ministros: Sergio Manuel Muñoz G., Angela Vivanco M., Mario Carroza E. y los Abogados (as) Integrantes Diego Antonio Munita L., Pedro Aguila Y.

Descriptores: Publicación de datos sensibles, información pública, acceso a la información

Normativa aplicable:

  • Ley N° 20.258
  • Constitución Política de la Republica
  • Código tributario
  • Ley de Transparencia

Antecedentes de hecho:

  • Alejandro Torres Musatto, requirió a la Tesorería General de la República, copia de los oficios, resoluciones y convenios relativos a deudas tributarias y condonaciones que indica, respecto de los clubes de fútbol profesionales, entre ellos, la sociedad deportiva Azul Azul.
  • La Tesorería General de la República denegó la entrega de la información solicitada, basada en la causal de reserva contenida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Acceso a la Información. Sostuvo que, la publicidad sobre el estado de morosidad de una persona jurídica, podría afectar su buen nombre o prestigio comercial y con ello sus derechos comerciales y económicos.
  • En razón de lo anterior, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante el CPLT, el que dio traslado a la entidad gubernativa.
  • La Tesorería General de la República, al evacuar sus descargos, reiteró que todo lo relacionado con la existencia de deudas ajenas y otros datos relativos a las mismas, como son montos adeudados, porcentaje pagado y plazo pactado para el pago, se encuentra afecto a la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Acceso a la Información, toda vez que, su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el buen nombre o prestigio comercial de las personas jurídicas, que se relacionan con derechos de carácter comercial o económico.
  • 5.- Azul Azul se hizo parte del procedimiento administrativo, en calidad de tercero interesado y, solicitó el rechazo de la acción en comento, argumentando la misma causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Acceso a la Información. Precisó que, la información que se ordena entregar por el CPLT, es diferente a la que se publica en las memorias, balances y notas de prensa. Por tanto, entregar ésta, pone a la sociedad comercial en desmedro, puesto que, afecta su honra y prestigio comercial.

Alegaciones relevantes: Ninguna.

Resumen de la decisión: Dejar sin Efecto la decisión erguida por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en consecuencia, se deniega la entrega de la información requerida.

Considerandos relevantes: 3, 4, 5 y 8

Disidencias y prevenciones: El. ministro Muñoz hace alusión al derecho al acceso a la información, lo que obliga a los órganos del Estado, exige de éstos que den a conocer sus actos decisorios -tanto en sus contenidos y fundamentos- y que aquellos obren con la mayor transparencia posible en los procedimientos a su cargo. Asimismo, cita la Ley de transparencia, indicando que las actuaciones y resoluciones de los órganos públicos son también de naturaleza pública.

Indica que la Corte Suprema ha declarado que, para la configuración de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, es necesaria la acreditación de los siguientes aspectos: a) Que se trate de una información que no es generalmente conocida ni fácilmente accesible; b) que ha sido objeto de razonables esfuerzos por parte de la empresa para mantener su reserva; y, c) que tiene un valor comercial por ser secreta. Asimismo, que la calidad de deudora de la recurrente es un hecho de público conocimiento e incluso ante el Congreso.

Respalda la decisión del CLPT, indicando que no se cumple el test de daño antes transcrito, porque se trata de una información que se encuentra ampliamente conocida.

Impugnada: No

Decisiones, oficios, fallos relacionados:

  1. SCS Rol Nº 17.310-2019, N° 31.927-2019, N° 123.275-2022
  2. SCS Rol N° 12.873-2015
  3. SCS Rol N° 43.217-2017
  4. TC 2513-2013
  5. SCS Rol N° 1.736-2008
  6. C.S. Rol N° 2.506- 2009
  7. SCS Rol N° 4.681-2013

Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: 

  • Vidal Marín Tomás. “Derecho al honor, personas jurídicas y tribunal constitucional. Facultad de Derecho, Universidad de Castilla- La Mancha. Consultado el 23 de septiembre de 2015
  • “Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales” Tomo I, pág. 667
  • Los derechos fundamentales y su desarrollo jurisprudencial. Bogotá, Editextos J.U. pág. 189)

Análisis de sentencia realizado por Valentina Wattier Gonzalez


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