Autoridad: Corte de Apelaciones de Antofagasta
Materia: Protección datos personales
Submateria: Eliminación de antecedentes penales en documentos
Tipo de acción: Recurso de protección. .
Rol: 3037-2023
Caratulado: “Eloy Aguilera Pérez con Servicio de Registro Civil e Identificación ”
Fecha: 12/07/2023
Sumario: En primer lugar, la ley establece un régimen especial para eliminar antecedentes penales para personas con penas sustitutivas y en cuanto a la eliminación de antecedentes en la hoja de vida del actor, la ley permite la omisión de registros, similar al caso de lo acontecido con antecedentes penales.
Objeto del procedimiento: Se busca determinar si es correcto eliminar los antecedentes penales de una persona en determinados documentos y en la hoja de vida del actor
Resultado: Se acoge recurso de protección
Partes: Eloy Aguilera Pérez con Servicio de Registro Civil e Identificación.
Ministros: Ministros(a)
Sra. Soublette Miranda, Virginia
Sr. Opazo Lagos, Juan Fernando
Descriptores: Antecedentes penales – pena sustitutiva – registro nacional.
Normativa aplicable: Artículo 19 numeral 2 y artículo 20 Constitución Política de la República, Artículo 38 ley 18.216, Decreto 64.
Antecedentes de hecho: El recurrente fue condenado por conducir en estado de ebriedad, posteriormente cumplió su condena, obteniendo de por medio una omisión de sus antecedentes judiciales según la ley. Sin embargo aquellos antecedentes continúan apareciendo en su hoja de vida de actor ,documento emanado por el registro civil, lo cual no le permite reinsertarse en la sociedad.
Alegaciones relevantes:
Entre las principales alegaciones se encuentra que:
Que en la especie, el recurrente dirige su acción en contra la actuación ilegal y arbitraria del Servicio recurrido, consistente en rechazar su solicitud de omisión de antecedentes penales y de la Hoja de Vida del Conductor, por haberse otorgado el beneficio contenido en el artículo 38 de la Ley N° 18.216.
Que previo a entrar al fondo del asunto, es conveniente reseñar el marco normativo aplicable en la especie. Así, el artículo 38 de la Ley N° 18.216 establece que «La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria. El tribunal competente deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación al efecto
Resumen de la decisión: La corte finalmente determinó que habiéndose cumplido todos los requisitos legales que permiten la eliminación de los antecedentes penales se debe dar también por consiguiente la omisión e impugnación de estos en los documentos relativos al Registro Civil.
Considerandos relevantes: Considerandos 1-2-3-4 y 7-8-9.
Disidencias y prevenciones: No
Impugnada: No
Decisiones, oficios, fallos relacionados: Rol 125-2022, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Otros documentos o artículos académicos citados en la decisión: N/A.
Análisis de sentencia realizado por Guillermo Alonso Vila