Tipo de acción
Recurso de amparo.Rol
8541-24Caratulado
Anonimizado.Sumario
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educación, sólo respecto de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores del de proceso de evaluación docente 2022, la que se tendrá por entregada, extemporáneamente, en mérito de lo informado por el órgano en esta sede. Por su parte, se rechaza el reclamo en relación a la entrega de la identidad de los correctores del proceso consultado, por configurarse las causales de reserva del artículo 21, N°1 y N°2, de la Ley de Transparencia, esta última, en relación con lo previsto en la ley N°19.628, sobre Protección de la vida privada. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3603-19 y C4229-19, entre otras.
Objeto del procedimiento
Solicita amparo al acceso a la información que consiste en la entrega completa de la información requerida a la Subsecretaría de información, esto es, nombres de los correctores del portafolio, sus títulos y curriculum, en el marco del proceso de Evaluación Docente año 2022.
Resultado
Acogido parcialmente.
Partes
- Requirente.
- Subsecretaría de Educación.
Ministros
- Bernardo Eric Navarrete Yáñez.
- Natalia Andrea González Bañados.
- María Jaraquemada Hederra.
- Roberto Munita Morgan.
Descriptores
Derecho de acceso a la información, Datos personales a cargo de organismos públicos, Causales de secreto o reserva, Principio de transparencia e información, Fuentes de acceso público, Consejo para la Transparencia (CLPT).
Normativa aplicable
- Constitución Política de la República, art. 5.
- Constitución Política de la República, art. 8.
- Constitución Política de la República, art. 19 N° 12.
- Ley N° 20.285, art. 21.
- Ley N° 19.880.
- Ley N° 19.628.
- DFL N°1/19.653 de 2000 el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado.
Antecedentes de hecho
Requirente, en el marco del proceso de evaluación docente, solicitó a Superintendencia de Educación, entre otros datos, la identidad de los correctores del proceso. El acceso fue negado por la Superintendencia, invocando causales de reserva o secreto de la Ley de Transparencia, únicamente proporcionando sus títulos y currículum vitae.
Alegaciones relevantes
Requirente: Solicita acceso a la identidad, nombres y títulos profesionales de los correctores del proceso de evaluación docente 2022. Superintendencia de Educación: niega el acceso, toda vez que su publicidad afectaría tanto el cumplimiento de sus funciones, como los derechos de los titulares de aquellos datos. Particularmente en la esfera de su vida privada.
Resumen de la decisión
El CPLT acoge parcialmente el amparo, solo respecto de la información correspondiente a los antecedentes profesionales de los correctores respectivos. Rechaza en relación a la entrega de la identidad de los correctores del proceso de evaluación consultado, por configurarse causales de reserva en protección de la vida privada.
Considerandos relevantes
- Considerando 4°: (…) resulta pertinente advertir que los nombres y apellidos de quienes participaron en la evaluación del proceso de la reclamante corresponden a datos personales, cuya divulgación afectaría la esfera de la vida privada de dichos sujetos, así como también, su desempeño laboral, razón por la que, a juicio de este Consejo, se configura respecto de esos antecedentes, la causal de reserva o secreto prescrita en el artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia.
- Considerando 5°: Que, a su vez, acorde con el razonamiento contenido en el considerando precedente, este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles C181-11 y C201-11, entre otras, concluyó que: “entregar el nombre de los evaluadores que les correspondió la tarea de ponderar y evaluarlos antecedentes de cada postulante en específico, atentaría contra el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por cuanto(…)si se revelara la identidad de éstos se desincentivaría a las personas que reúnan los requisitos para desempeñarse como tales, a ejercer tal función, sobre todo teniendo en consideración lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como también el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, permite que los evaluadores desempeñen su función con una mayor independencia”. Por lo anterior, se considera que resulta igualmente aplicable respecto de la información reclamada, la causal de reserva o secreto de afectación a las funciones del organismo, del artículo 21, N°1, de la Ley de Transparencia.
Disidencias y prevenciones
N/A.Impugnada
Sin información.Análisis de sentencia realizado por:
Josefina Seguel Vera.
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