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ROL: 8045-2023

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Determinar si corresponde que el Registro Civil elimine los antecedentes de la hoja de vida del conductor de la recurrente.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Antofagasta.

FECHA:

07/11/2023

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección.

El recurrente solicita la omisión de una anotación penal en su hoja de vida del conductor, alegando que la condena ya fue omitida de su certificado de antecedentes penales. El Registro Civil negó la solicitud, argumentando que no es aplicable a la hoja de vida del conductor.

  • Decisión: Acogido.
  • Materia sometida a juicio: Eliminación de antecedentes en hoja de vida del conductor.
  • Orden del tribunal: El Registro Civil debe eliminar la anotación en la hoja de vida del conductor.

Acogido.

  • Recurrente: Anonimizado.
  • Recurrida: Servicio de Registro Civil e Identificación.

  • Virginia Elena Soublette Miranda.
  • Jasna Katy Plavlich Núñez.
  • Juan Fernando Opazo Lagos.

Considerando Quinto: “Que se recurre en contra de la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación, que rechazó la solicitud de omisión de antecedentes en la hoja de vida de conductor del recurrente, desde que, si bien se permite la omisión de una anotación prontuarial para efectos penales, no sucede lo mismo tratándose de la hoja de vida de conductor, incidiendo directamente en su derecho a la reinserción social.

Considerando Octavo: “Que, además, la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, establece en su artículo 21 que “Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa o cumplida o prescrita la sanción o la pena”, exceptuándose las comunicaciones que deban hacerse a las tribunales de justicia y demás organismos públicos competentes. En consecuencia, no se advierte razón alguna para no aplicar en la emisión de certificados solicitados por los interesados respecto de sus anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, la omisión de una determinada anotación en un certificado ordenada de acuerdo al artículo 38 de la Ley 18.216, desde que aquello no implica eliminación y no es impedimento para mantenerla en el Registro que se trata, debiendo comunicarla a las autoridades competentes cuando sea requerida. De esta manera, resulta arbitraria la negativa de la recurrida, debiendo acogerse el presente recurso como se dirá en lo resolutivo del fallo”.

El recurrente solicitó la omisión de una condena por manejo en estado de ebriedad en su hoja de vida del conductor, ya omitida en su certificado de antecedentes penales. El Registro Civil negó la solicitud.

  • Recurrente: Sostiene que la omisión debe aplicarse de manera coherente tanto al certificado de antecedentes penales como a la hoja de vida del conductor.
  • Recurrida: Argumenta que la normativa no permite la omisión en la hoja de vida del conductor.

La Corte acogió el recurso, señalando que la negativa del Registro Civil es arbitraria y que, conforme a la Ley N° 19.628, el beneficio de omisión debe aplicarse también a la hoja de vida del conductor.

Sin información.

No

  1. Ley 19.628, art. 21.
  2. Ley 18.216, art. 38.
  3. Ley 18.290, art. 217.

Sin información.

Derecho a la vida privada, datos personales, registros públicos y boletines oficiales, publicación de antecedentes penales cumplidos o prescritos, recurso de protección, Corte de Apelaciones (CA).

Esperanza Karime Hope Jaduri.


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