Determinar si la Municipalidad de Rancagua debe entregar la información solicitada por el recurrente respecto de si las personas mencionadas tramitaron y obtuvieron su licencia de conducir en aquel municipio.
Consejo para la Transparencia.
30/10/2024
Recurso de amparo.
Se rechaza el recurso de amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Rancagua sobre entrega de información respecto de si las personas indicadas han tramitado y obtenido su licencia de conducir en el municipio.
Rechazado.
Considerando Tercero: “Que, en primer término, cabe consignar que, a diferencia de lo sostenido por el organismo en su respuesta, el requerimiento sí se encuentra amparado por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En efecto, a partir de las decisiones de amparo roles C603-09 y C16-10, entre otras, esta Corporación ha manifestado que constituyen una petición enmarcada en el ejercicio de los derechos consagrados en la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse fácilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposición de un gravamen a su respecto, ni la configuración de alguna de las causales de reserva o secreto, ello, conforme al criterio desarrollado en la decisión de amparo rol C467-10, entre otras, así como en aplicación de los principios de máxima divulgación y de facilitación, consagrados en el artículo 11, letras d) y f), de la Ley de Transparencia.”
Considerando Cuarto: “Que, no obstante, y pese a no formular el organismo descargos u observaciones que ponderar en esta sede, a su vez cabe tener presente que la solicitud que motiva el amparo se refiere a datos de carácter personal, toda vez que, recae sobre la indicación de si las personas individualizadas obtuvieron licencia de conducir en el municipio requerido.”
El recurrente solicitó a la Municipalidad de Rancagua información sobre si las personas indicadas en su solicitud habían tramitado y obtenido su licencia de conducir en la Municipalidad de Rancagua. El municipio respondió al requerimiento indicando su negativa a entregar la información, debido a que no se cumplen los requisitos para que se establezca la necesidad de transparencia de la información. Ante esta negativa, el recurrente deduce amparo a su derecho de acceso a la información.
El órgano reclamado establece que la solicitud de información se constituye cuando son requeridos actos, resoluciones de actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se encuentra contenida. En este caso la información solicitada no cumple con aquellos requisitos. Respecto a descargos y observaciones solicitados por el Consejo para la Transparencia, no se formularon.
Se rechaza el recurso de amparo, pero no debido a que la información solicitada no esté categorizada dentro de aquella que, si puede ser pedida, porque lo está, sino que por el carácter de personal que suponen los datos como la tramitación y obtención de licencia de conducir.
Sin información.
Sin información.
Sin información.
Acceso a la información, datos personales, Consejo para la Transparencia.
Antonia Alejandra Ortiz Coloma.