El Hospital Clínico de Magallanes interpuso un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de la nómina de funcionarios con licencias médicas de 180 días o más. La Corte acogió el reclamo, estimando que dicha información constituye datos sensibles protegidos por el derecho a la vida privada.
Determinar la legalidad de la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar la nómina de funcionarios con ausentismo por licencias médicas de 180 días o más, en atención al derecho a la protección de datos personales y a la vida privada.
Acogido
Derecho a la vida privada, derecho a la protección de datos personales, datos sensibles, datos personales a cargo de organismos públicos, responsabilidad de organismos públicos, tratamiento de datos personales, colisión entre libertad de información y protección de datos, Corte de Apelaciones (CA), Consejo para la Transparencia.
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por la FENATS Regional de Magallanes, ordenando al Hospital Clínico de Magallanes entregar la nómina íntegra de funcionarios con ausentismo por licencias médicas prolongadas. El Hospital interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, alegando que la entrega de dicha información vulnera derechos fundamentales de los trabajadores.
La recurrente sostuvo que la nómina con nombre de funcionarios y duración de sus licencias constituye información sensible protegida por la Ley Nº 19.628 y el artículo 19 Nº 4 de la CPR. Agregó que el Consejo no consideró la afectación a la vida privada de los trabajadores ni notificó adecuadamente a los terceros involucrados.
La recurrida alegó que la información ordenada a entregar no incluye datos sensibles ni antecedentes médicos, y que su carácter público deriva de la naturaleza de la función pública y el deber de transparencia de los órganos del Estado.
La Corte de Apelaciones acogió el reclamo, dejando sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia, por considerar que la entrega de la nómina con nombres y días de licencias implica revelar datos sensibles sobre la salud de los funcionarios, afectando su vida privada.
Considerando Tercero: Establece que las causales de reserva del artículo 21 de la Ley N° 20.285 deben interpretarse de forma restrictiva y con un estándar probatorio riguroso, por tratarse de excepciones al principio general de publicidad
Considerando Cuarto: Precisa que la información solicitada —referente a licencias médicas prolongadas— se relaciona directamente con la salud de los funcionarios, lo que la convierte en dato sensible conforme a la Ley N° 19.628. Se indica que su entrega vulnera la vida privada y la honra, protegidas constitucionalmente.
Considerando Quinto: Concluye que al ordenar la entrega de dicha información, el Consejo para la Transparencia infringió el deber de reserva legal y afectó el derecho a la vida privada e intimidad de los funcionarios. Se reafirma la necesidad de proteger estos datos sensibles.