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ROL: 6359-2024

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Determinar si la instalación de una cámara que graba el inmueble de un tercero vulnera sus derechos fundamentales.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Valparaíso.

FECHA:

10/01/2025

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección.

Una persona interpone recurso de protección contra su vecino por la instalación de una cámara de seguridad que graba su propiedad sin su consentimiento. La Corte acoge el recurso, ordenando que la imagen proporcionada por la cámara se limite al inmueble del recurrido, por vulnerar derechos fundamentales.

  • Decisión: Se acoge el recurso.
  • Materia sometida a juicio: Instalación de cámaras de vigilancia que captan imágenes de la propiedad vecina.
  • Orden del tribunal: Ajustar el ángulo de la cámara para que no registre espacios del inmueble de la recurrente.

Acogido

• Recurrente: Anonimizado.
• Recurrido: Anonimizado.

  • Vicente Jesús Hormazábal Abarzúa.
  • Germán Manuel Núñez Romero.
  • Andrea Paola Soler Merino.

Considerando Quinto: “Que, habida cuenta de lo anterior, se hace necesario regular el correcto uso de dicha herramienta de vigilancia, de manera de esta se limite única y exclusivamente a monitorear el frontis de la vivienda del recurrido, y no la de sus vecinos, puesto que en el evento de que la cámara señalada capte imágenes de parte de la infraestructura del domicilio de la actora y espacios que lo componen, se torna en ilegal y afecta su derecho a la privacidad, intimidad y sus datos personales, debiendo adecuarse su funcionalidad de manera tal que sólo abarque el espacio comprendido por la propiedad de la recurrida”.

La recurrente denuncia que su vecino instaló una cámara de seguridad que apunta directamente hacia su casa, grabando su entrada, ventanas y antejardín. A pesar de sus reclamos, no se accedió a modificar su posición, afectando su privacidad.

Recurrente: Alega que la instalación de la cámara vulnera su derecho a la privacidad, intimidad y libre desarrollo de la vida privada. Acompaña fotografías y videos como prueba.

Recurrido: Señala que la cámara fue instalada por motivos de seguridad, que no apunta hacia el inmueble de la actora y que está cubierta para limitar su giro. Alega extemporaneidad del recurso.

La Corte rechaza la extemporaneidad alegada por el recurrido y acoge el recurso de protección, además ordena restringir el ángulo de grabación de la cámara al inmueble del recurrido para no afectar el derecho a la privacidad de la recurrente.

Sin información

Sí, impugnada ante la Corte Suprema. Rol N° 2120-2025.

  • Constitución Política de la República, art. 19 N°1.
  • Constitución Política de la República, art. 19 N°4.
  • Constitución Política de la República, art. 19 N°5.
  • Constitución Política de la República, art. 20.

Derecho de a la honra, a la imagen y a la vida privada, Constitución Política de la República (Art. 19 N°4), Recurso de protección, Corte de Apelaciones (CA).

André Simón Benavides Molinet.


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