Dirección del Trabajo.
13/12/2016
Dictamen.
Dictamen que determina el sentido y alcance de las disposiciones sobre el derecho a información de los sindicatos contenidas en los artículos 315 a 319 del Código del Trabajo, tras la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940.
Sumario destacable:
N/A.
El Derecho de Información, de esta manera entendido, se alza como un derecho de naturaleza instrumental al desempeño rápido y eficaz de las funciones de representación del sindicato, el cual exige poner a disposición de los representantes de los trabajadores facilidades materiales e información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, siendo uno de los más importantes su rol en las negociaciones colectivas.
Este derecho encuentra su fundamento en el principio de la buena fe, el cual es reconocido por nuestra legislación, en el artículo 303 del Código del Trabajo, en relación con las normas generales de la negociación colectiva. La citada norma establece como un deber el hecho que las partes deban negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y plazos previstos, sin poner obstáculos que limiten las opciones de entendimiento entre las partes. En este sentido, la empresa debe entregar de buena fe tanto la información periódica establecida en la ley como aquella solicitada para el proceso de negociación colectiva, sin obstaculizar este derecho de manera indebida o ilegal.
Sin perjuicio de no existir un concepto único de buena fe, esta se traduce en la obligación de las partes de actuar rectamente, de forma honrada, sin intención de dañar y, en este caso, implica el derecho de la organización sindical de obtener aquella información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Esta exigencia de obrar de buena fe es también requerida a la organización sindical acreedora de esta información, respecto de la información que reciba, hipótesis que es recogida por el legislador al contemplar la divulgación de información reservada como práctica antisindical y desleal. Tanta es la importancia que tiene la buena fe de las partes en las relaciones colectivas del trabajo, que nuestra legislación eleva como práctica antisindical o desleal el actuar contrario a la buena fe tanto de empleadores como de organizaciones sindicales.”
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940, se solicitó un pronunciamiento sobre los artículos del Código del Trabajo que regulan el derecho a información de los sindicatos.
Dirección del Trabajo: Interpreta el derecho a información como un derecho instrumental al ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva, exigiendo su entrega de buena fe por parte del empleador.
El dictamen clasifica el derecho a información en tres tipos (periódica, específica para negociación y por cargos) y establece su contenido, oportunidad y procedimiento de exigibilidad.
N/A.
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Derecho a la información, Principio de buena fe, Ley N° 20.940, Dirección del Trabajo (DT).
Sofía Irrazabal Steinert.