La omisión de antecedentes penales tanto en el registro de hoja de vida de conductor como del certificado de antecedentes penales del recurrente.
Corte de Apelaciones de Antofagasta.
23/05/2025
Recurso de protección.
Se acoge recurso de protección interpuesto ante la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta de eliminar los antecedentes penales de la hoja de vida del conductor del recurrente. Se ordena la eliminación de la anotación prontuarial de los registros, sin que conlleve la destrucción de dicho prontuario.
Acogido.
Considerando Séptimo: “Que, despejado lo anterior, y a la luz de las disposiciones citadas, la adecuada resolución del recurso exige distinguir entre la omisión y la eliminación de antecedentes penales. En lo pertinente, se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°37573-2019, expresando que “la omisión de antecedentes no conlleva la destrucción permanente de las anotaciones prontuariales o del prontuario, sino que opera exclusivamente al momento de solicitar el interesado un certificado de antecedentes penales, y permite que el documento no contenga una o más anotaciones prontuariales, las que seguirán existiendo en el prontuario penal. Por su parte, la eliminación de antecedentes no es definida en el Decreto Supremo N°64, sino que en el artículo 2 letra h) de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada de las Personas, como la destrucción de los datos almacenados en registros o bancos de datos, cualquiera fuere el procedimiento empleado para ello”. (…) Asimismo, se debe distinguir entre el prontuario penal y el certificado de antecedentes, tal como razonó el máximo Tribunal en la causa ROL 31.861-2019 al señalar que “(…) el prontuario penal es un documento público que da fe de la identidad de una persona y de sus anotaciones judiciales, mientras que el certificado de antecedentes es un instrumento público que acredita si una persona determinada registra anotaciones judiciales en su prontuario (art. 11 D.S. N°64)”.
Considerando Noveno: “Que por lo tanto, como se ha venido razonando, al negarse el recurrido a eliminar los antecedentes en cuestión conforme a lo ordenado en el artículo 38 referido, medida de política criminal que no puede entenderse sino en los términos claramente expresados por el legislador, y al no adecuar su conducta a dicha norma, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía de igualdad ante la ley. Concluir lo contrario importaría no sólo desconocer el tenor literal del marco normativo aplicable, sino que también el espíritu de la Ley 18.216, a la reinserción del condenado en la sociedad, debiendo por tanto acogerse la acción, adoptando las medidas necesarias para poner término a la vulneración denunciada”.
El 5 de abril de 2025 el recurrente se presenta en las oficinas del SRCEI solicitando la eliminación de antecedentes penales de su hoja de vida del conductor, siendo negado el requerimiento por parte de una funcionaria, justificando que no existía orden del tribunal de garantía, sin entregar solución alguna al respecto.
El recurrente alega se vulneran los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, por la discriminación arbitraria al omitirse las anotaciones solo del certificado de antecedentes pero no de la hoja de vida del conductor; su derecho a vida privada y honra, al continuar informándose antecedentes penales cumplidos que afectan su esfera íntima y reputación; y su libertad de trabajo, toda vez que se desempeña como operador de maquinaria y dichos antecedentes le impiden ser contratado por empresas del rubro.
La recurrida señala que la normativa que rige las omisiones de anotaciones tiene relación con las anotaciones penales realizadas en el Registro General de Condenas, las cuales, por tratarse de normas de carácter público y derecho estricto, no resulta posible aplicarlas por analogía a otras materias, por lo que no sería posible en la hoja de vida del conductor.
La Corte acoge el recurso de protección debido a que, tal como ha establecido la jurisprudencia, la interpretación que el Servicio realiza de la norma se aleja de los términos claramente expresados por el legislador. Por lo mismo, al no adecuar la conducta a lo dispuesto en la norma incurre en un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho de igualdad ante la ley.
Sin información.
Sin información.
Sin información.
Derecho de supresión, Derecho a la igualdad ante la ley, Derecho a la honra, Datos de carácter personal o datos personales, Datos sensibles, Publicación de antecedentes penales cumplidos o prescritos, Ley N° 19.628, Recurso de protección, Corte de Apelaciones (CA), Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI).
Antonia Alejandra Ortiz Coloma.