Determinar si la decisión del Consejo para la Transparencia vulneró normas legales al ordenar la publicidad de contratos de concesión suscritos con operadores de bodegaje del aeropuerto.
Corte de Apelaciones de Santiago.
07/12/2023
Reclamo de ilegalidad.
Se rechaza el reclamo de ilegalidad presentado por Fast Air contra la decisión del Consejo para la Transparencia, que ordenó la entrega de contratos de concesión suscritos por la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. La Corte concluyó que la decisión estaba debidamente motivada, que la información requerida es pública y que se realizó un test de daños adecuado para descartar afectación a derechos comerciales.
Rechazado.
• Tomás Guillermo Gray Gariazzo.
• Jorge Luis Zepeda Arancibia.
• Fernando Guzmán Fuenzalida.
Quinto: Siguiendo el orden de las alegaciones planteadas por la reclamante Fast Air, cabe referirse en primer lugar a aquella que la Decisión Reclamada incumple el estándar de motivación exigido por el legislador, pues da por sentado que la información solicitada por el requirente de información es pública.
No obstante, de la sola lectura de la Decisión de Amparo puede inferirse lo contrario, ya que se trata de una resolución que consta de diecisiete considerandos, en los cuales se abordan todos los tópicos planteados por la reclamante en esa fase administrativa.
Octavo: En lo que concierne a los dos primeros puntos del motivo precedente, aquello ya fue objeto de referencia en el motivo quinto de esta sentencia, en cuanto a que el carácter público de determinada información lo da la ley, indicando cuando el documento reviste esa condición. Así fluye de los artículos 5 inciso 1°, 11 letras a) y c) de la Ley N° 20.285, condición que precisamente reúnen los contratos. En efecto, en la especie se trata de contratos que se tuvieron a la vista en un procedimiento de licitación pública y que fueron solicitados por la DGC, producto de una fiscalización. En tal circunstancia, entonces, cumplen con los requisitos que indican las normas antes citadas para ser considerados información pública.
Undécimo: Por último, la reclamante plantea como quinto motivo de ilegalidad que el CPLT exime a la solicitud de información del Requirente del test de daños y del test de interés público, los que incumple manifiestamente. Lo cierto es que en relación a este punto la reclamante no indica qué disposición o norma jurídica ha sido infringida, defecto que basta para desechar esta alegación. Más aun, contrariamente a lo que indica la reclamante, el CPLT sí efectuó en el considerando 14° el test de daños que la reclamante reclama, al concluir “En efecto, no se logra advertir de su contenido estrategias comerciales o de negocios que revistan una ventaja o desenvolvimiento competitivo en el mercado, ni antecedentes financieros o contables de las empresas e identificación de su personal.
El solicitante pidió acceso a contratos suscritos por la concesionaria Nuevo Pudahuel con empresas operadoras de bodegas en el aeropuerto. El CPLT acogió parcialmente el amparo, ordenando la entrega de los contratos. Fast Air recurrió de ilegalidad alegando falta de fundamentación y afectación a sus derechos comerciales.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Fast Air, validando la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de contratos de concesión. La Corte concluyó que la información es pública, la decisión fue debidamente fundamentada y se realizó un test de daños adecuado, sin acreditarse afectación a derechos comerciales.
Sin información.
No.
Sin información.
Datos personales, derecho a la información, publicidad de contratos.
Vicente Bruna Silva.