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ROL: 540 - 2023

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

  • Revocar la respuesta denegatoria del Ministerio Público. 
  • Ordenar hacer entrega de la información dentro del plazo que la Corte estime conveniente. 
  • Condenar a la reclamada al pago de costas. 


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Santiago.

FECHA:

05/12/2023

TIPO DE ACCIÓN:

Reclamo de ilegalidad.

El reclamo de ilegalidad fue interpuesto contra la Dirección Ejecutiva Nacional del Ministerio Público, solicitando la entrega de copias de partes policiales relacionados con robos de vehículos motorizados. La Corte acogió el recurso, ordenando la entrega de la información solicitada, previa eliminación de datos personales y sensibles. 

  • Decisión: Acogido. 
  • Materia sometida a juicio: Legalidad de la decisión de no entregar información de partes policiales por vincularse a investigaciones en curso. 
  • Orden del tribunal: Entregar la información de los partes previa eliminación de los datos sensibles. 

Acogido

  • Reclamante: Anonimizado. 
  • Requerido: Dirección Ejecutiva Nacional del Ministerio Público

  • Antonio Ulloa Márquez. 
  • Sergio Guillermo Córdova Alarcón. 
  • María Fernanda Vásquez Palma (Int.). 

SEXTO: Que, lo primero que debe tenerse presente para resolver es que la reclamada no invocó las causales de reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia al responder al solicitante su solicitud de acceso a la información, por lo que plantearlas ahora en su Informe ante esta Corte resulta extemporáneo, situación que se repite en lo referido a las infracciones que se producirían a la protección de datos personales y sensibles, amparados por la Ley N° 19.628 y la obligación de la Fiscalía de proteger a testigos y víctimas”. 

SEPTIMO: Que, en lo referido a que la información no estaría dentro de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia no puede ser oído, atendido que como se señaló en el motivo tercero, el artículo noveno de la Ley N° 20.285 se remite expresamente a esa norma como aplicable al Ministerio Público (…) de la norma transcrita se desprende que la información consistente en partes policiales que obra en poder del Ministerio Público, como órgano del Estado para estos efectos, está comprendido dentro de esa norma de aplicación especial para estos efectos y no se rige, únicamente, por lo dispuesto en el Código Procesal Penal o la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público”. 

DECIMO: Que, por todo lo anterior y atendidos los términos específicos en que ha sido solicitada la información, consistente en la entrega de copia de “los partes policiales correspondientes a encargos por robo de vehículos motorizados (…) sin perjuicio de que se tarjen los datos personales y sensibles contenidos en los partes solicitados que permitan la identificación de otras personas”, permiten acceder la entrega de la información requerida, salvaguardando la información personal y sensible de terceros, tal como fue solicitado por el reclamante”. 

UNDÉCIMO: Que, finalmente se tiene presente que lo requerido en estos autos difiere de lo analizado en la causa Rol N° 427-2022, en que se solicitaba en forma amplia una serie de antecedentes que no existían en poder del Ministerio Público en la forma solicitada, tratándose de un requerimiento de carácter genérico, sin ser posible extraer la información solicitada sin un desgaste de recursos humanos, configurándose así la excepción del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, por tratarse en la especie de una obligación de entregar la información en poder del órgano público y no de elaborar informes, situación que en esta causa no se produce, pues como se ha indicado, únicamente se requiere la entrega de información existente

El recurrente solicitó a Carabineros de Chile copias de partes policiales relacionados con robos de vehículos. Carabineros derivó la solicitud al Ministerio Público, que denegó la entrega de la información, argumentando que estaba cubierta por el secreto de las investigaciones penales. 

  • Recurrente: Sostiene que los partes policiales son información pública y que el Ministerio Público no invocó ninguna causal de reserva válida.  
  • Recurrido (Ministerio Público): Sostiene que los partes policiales forman parte de carpetas investigativas y están protegidos por el secreto del artículo 182 del Código Procesal Penal. 

La Corte acogió el recurso, ordenando la entrega de los partes policiales solicitados, previa eliminación de datos personales y sensibles, al considerar que no se acreditó la afectación a bienes jurídicos que justificarían la reserva

No.

No.

  • Constitución Política de la República de Chile, Art. 8. 
  • Constitución Política de la República de Chile, Art. 19. 
  • Ley N° 19.640 Art. 1. 
  • Ley N° 19.640 Art. 8. 
  • Ley N° 20.285 Art. 1 transitorio. 
  • Ley N° 20.285 Art. 3. 
  • Ley N° 20.285 Art. 4. 
  • Ley N° 20.285 Art. 5. 
  • Ley N° 20.285 Art. 9. 
  • Ley N° 20.285 Art. 21. 
  • Ley N° 20.285 Art. 27. 
  • Ley N° 20.285 Art. 28. 
  • Código Procesal Penal Art. 182. 
  • Ley N° 19.628 Art. 2. 

No.

Reclamo de Ilegalidad, Principio de transparencia e información, Datos personales, Responsabilidad de organismos públicos, Ley 19.628, Tratamiento de datos personales, Corte de Apelaciones (CA).

Benjamín Antonio Berríos Garrido.


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