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ROL: 5308-2021

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

  • Determinar la legalidad del tratamiento de datos por parte de Equifax Para así poder proceder a la eliminación de registros, todo dato económico, financiero, bancario o comercial del demandante, que se encuentre tratando actualmente y que derive de los hechos relatados en esa demanda.


AUTORIDAD:

19° Juzgado Civil de Santiago.

FECHA:

22/10/2021

TIPO DE ACCIÓN:

Reclamación.

Se rechaza la acción del demandante, que pretendía ejercer los derechos de supresión y omisión contenidos en la Ley N° 19.628 respecto de sus datos económicos y bancarios publicados en un registro público de morosidad por la empresa Equifax. El tribunal argumenta su decisión bajo el fundamento de que no es Equifax el responsable ni tiene la facultad contractual de poder eliminar o modificar datos.

  • Decisión: Se rechaza el reclamo.
  • Materia sometida a juicio: el tratamiento de datos comerciales, económicos y bancarios del demandante, publicados en un registro público a cargo de la empresa Equifax.
  • Orden del tribunal: Se rechaza la acción deducida.

Rechazado.

  • Demandante: Anonimizado.
  • Demandado: Servicios Equifax Chile Ltda.

 

  • Jaqueline Ivette Benquis Monares.

Considerando Sexto: “Que la empresa demandada actúa como un transmisor de los datos entregados por las instituciones financieras, siendo en este caso el Banco de Crédito e Inversiones, donde el demandado posee cuenta corriente y donde fueron girados los cheques protestados. Dicha información es contenida en una primera base de datos, correspondiente a la Cámara de Comercio de Santiago, que por orden del Decreto Ley N°1971 del Ministerio de Hacienda del año 1945 es la entidad que dispone que se informarán de forma semanal a la Cámara de Comercio mediante su denominado “Boletín Comercial.”

 

Considerando Séptimo: “La Cámara de Comercio de Santiago y Equifax celebraron un contrato en que esta última publicita e informa a terceros sobre información de deudas y morosidades de clientes de bancos e instituciones financieras, actividad que es autorizada en virtud del artículo 2 letra c) de la Ley 19.628.  Equifax recepciona y publica información entregada por la Cámara de Comercio, por lo que es la última institución o entidad de un eslabón de entidades que contienen base de datos de clientes morosos y que además la publicita respecto de terceros, por lo que no es a quien correspondería acceder a la eliminación o modificación de datos de particulares.  En consecuencia, que ante la discusión sobre la causal de protesto de los documentos, no es EQUIFAX quien deba aclarar si esta es procedente o no, ni proceder a la eliminación o modificación de dichos a petición del demandado.”

El demandante, quien desarrolla actividades de logística en una empresa, siendo los préstamos y créditos parte indispensable de su estructura de capital, reporta que se realizaron una serie de cobros por cheques en blanco sustraídos de su camioneta. Así su capacidad crediticia se vio perjudicada por publicaciones de Equifax reportando informes comerciales por deudas millonarias.

 

  • Demandante: Los informes comerciales publicados por Equifax afectan la capacidad crediticia y reputación del demandante al estar incluido en un registro de deudores morosos. Se alega vulneración de privacidad al verse publicados sus datos comerciales económicos y bancarios, contrariando la Ley N° 19.628. Fundamenta su argumentación en el artículo 12 de la Ley referida, buscando aplicación práctica a los derechos ARCO contenidos en ella. Asimismo, alega que la demandada ha violado el principio de calidad de los datos, publicando deudas irreales, infringiendo los artículos 6, 9 y 12 de la Ley N°19.628.
  • Demandado: Alega que su empresa opera en base a información aportada no solo por otras empresas y bancos, sino que también la Cámara de Comercio de Santiago, así los datos no son publicados, sino que retransmitidos. En este caso fue el Banco quien informó que la fuente de datos es la Cámara de Comercio, por lo que el reproche de la inexactitud debería dirigirse a esa entidad. Agrega que Equifax no es responsable de la base de datos, actúa como tercero imposibilitado de alterar la base de datos pudiendo únicamente transmitirla.

Se rechaza la acción deducida en tanto la parte demandada no es la responsable en el tratamiento de los datos para proceder a la eliminación o modificación de los datos del demandado.

 

Sin información.

Sí, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol Nº 10909-2021.

  • Ley N° 19.628 4.
  • Ley N° 19.628 art. 9.
  • Ley N° 19.628 12.
  • Ley N° 19.628 16.
  • Ley N° 19.628 17.

Sin información.

Datos personales de carácter financiero, responsabilidad de empresas privadas, Ley N° 19.628, Juzgados Civiles.

 

Josefina Seguel Vera.


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