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ROL: 496-2024

CARATULADO: Anonimizado.



OBJETO:

Determinar si la publicación de antecedentes de morosidad en el Boletín de Informaciones Comerciales vulneró el derecho a la honra y a la protección de la vida privada del recurrente.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

FECHA:

29/10/2024

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección.

El recurrente alegó la publicación indebida de deudas inexistentes en el Boletín Comercial por parte de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., afectando su honra y vida privada. La Corte rechazó el recurso, considerando que la publicación se ajustó a la normativa legal vigente, dado que se trató de un pagaré efectivamente protestado.

  • Decisión: Se rechaza.
  • Materia sometida a juicio: Publicación indebida de deudas inexistentes.
  • Orden del tribunal: Desestimar el recurso de protección.

Rechazado.

  • Recurrente.
  • Cámara de Comercio de Santiago A.G.

  • Juan Santiago Villa Martínez.
  • Carolina Miriam Turner González.
  • Pablo Andrés Miño Barrera (Fisc.).

Considerando Tercero: «Que el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por la recurrente lo hace consistir en la publicación de una deuda morosa y un protesto de pagaré en el boletín de informaciones comerciales a cargo de la recurrida, la que obedece a instrumentos mercantiles cuyo origen desconoce.»

Considerando Cuarto: «Que de los antecedentes allegados a la causa, se advierte que en la actualidad existe solo una publicación en el Boletín de Informaciones Comerciales dependiente de la recurrida que corresponde a un protesto de pagaré informado por el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas.»

Considerando Quinto: «Que del mérito de los antecedentes aportados en esta causa es posible señalar que la publicación reclamada se practicó de acuerdo a lo que disponen distintos cuerpos legales al efecto, tales como el Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda, del año 1928, el Decreto Supremo N° 873 del Ministerio de Hacienda, de año 1977, y los artículos 59 y 60 de la Ley 18.092 y la propia Ley N° 19.628.»

Considerando Sexto: «Que conforme a lo expuesto, no es posible advertir la existencia de un acto arbitrario o ilegal desde que no se aprecia una acción carente de razonabilidad, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o, por otra parte, un acto contrario a nuestro ordenamiento jurídico.»

Considerando Séptimo: «Que, por lo razonado, es posible concluir que, en la especie, no concurre el requisito signado con la letra ‘b)’, en el considerando segundo de este fallo, para la procedencia del recurso entablado, motivo por el cual la acción de protección interpuesta deberá ser desestimada.»

El día 17 de septiembre de 2024, don Prem Kishanchand Mayani Dayanani, en representación la recurrente., solicitó un informe de deudas a través de la página de EQUIFAX, en el cual se registraron morosidades y un protesto de pagaré que el solicitante desconocía. Ante ello, interpuso un recurso de protección en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., alegando que se le atribuían deudas no reconocidas, derivadas de una deuda que, a su juicio, no había sido debidamente protestada, afectando su honra y el derecho a la protección de sus datos personales, conforme al artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y a la Ley N° 19.628. Solicitó la eliminación de las publicaciones y la adopción de medidas sancionatorias. La recurrida, por su parte, alegó haber actuado en cumplimiento de obligaciones legales, dado que la publicación respondía a un pagaré protestado formalmente, cumpliendo con el Decreto Supremo N° 950 de 1928 y la Ley N° 19.628, solicitando el rechazo del recurso.

La recurrente alegó que la Cámara de Comercio de Santiago A.G. vulneró las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en relación con la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, al informar una morosidad derivada de un pagaré no protestado, afectando su honra, su derecho a la protección de datos personales y perjudicando su actividad comercial. Por su parte la recurrida alegó que actuó conforme a la normativa vigente, específicamente cumpliendo lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 950 de 1928, el Decreto Supremo N° 873 de 1977, y la Ley N° 19.628. Sostuvo que la deuda informada provenía de un pagaré efectivamente protestado, comunicado por un notario público, y que el cumplimiento de dicha obligación legal excluía cualquier carácter ilegal o arbitrario del acto impugnado. Agregó, además, que la Ley N° 19.628 no es aplicable a personas jurídicas.

Se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Prem Kishanchand Mayani Dayanani en representación de la Recurrente., al no acreditarse la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., toda vez que la publicación de la deuda se efectuó conforme a las obligaciones legales vigentes, derivadas de un protesto de pagaré debidamente comunicado por un notario.

Sin información.

Sí, impugnada ante la Corte Suprema. Rol N° 56.373-2024.

  • Constitución Política de la República art. 19 Nº 4.
  • Ley Nº 19.628.
  • Decreto Supremo Nº 950 de 1928, del Ministerio de Hacienda.
  • Decreto Supremo Nº 873, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
  • Ley Nº 18.092.

Sin información.

Derecho a la honra; Derecho a la vida privada; Derecho a la protección de datos personales; Principios Generales del Tratamiento de Datos: Principio de licitud y lealtad; Responsabilidad en el tratamiento de datos por particulares; Publicación de antecedentes comerciales en registros oficiales; Recurso de protección.

Sebastián Daniel Morla Gómez.


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