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ROL: 492-2023

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Determinar la legalidad de la decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información sobre inmuebles adquiridos por el Ejército.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Santiago.

FECHA:

19/04/2024

TIPO DE ACCIÓN:

Reclamo de ilegalidad.

El Consejo de Defensa del Estado presenta un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información sobre inmuebles, los cuales son propiedad del ejercito del Estado. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, concluyendo que no se acreditó que la entrega de dicha información afecte la seguridad nacional o el cumplimiento de las funciones del Ejército.

Rechazado

  • Recurrente: Consejo de Defensa Del Estado.
  • Recurrido: Consejo para la Transparencia.

  • Jorge Luis Zepeda Arancibia, Disidente.
  • Alejandro Eduardo Rivera Muñoz.
  • María Fernanda Vásquez Palma (Int.), Redactora.

Considerando Cuarto: Que, la reclamante funda su arbitrio en dos hechos: a. Que la información que se ordena entregar afecta el cumplimiento de las funciones del Ejército de Chile y la seguridad de la nación, al exponer públicamente la ubicación de los recintos militares que son usados para entrenamiento militar, lo que incluye todo el material bélico y logístico allí almacenado, que de conocerse mermaría la capacidad de reacción en caso de ser atacado.

Considerando Sexto: La reclamante no logró acreditar que la información que se ordena entregar afecte el cumplimiento de las funciones del Ejército de Chile y la seguridad de la nación. El hecho de conocer la ubicación de los militares no es, en sí misma, una causal de secreto. Que tampoco se acreditó que dichos inmuebles sean utilizados para resguardar el material bélico y logístico del Ejército de Chile, y aun cuando así fuere, tampoco es posible desprender que tal información merme la capacidad de reacción.

Actor interpone reclamo de ilegalidad en contra de la sentencia. Analizado lo expuesto, la Corte se rechaza la reclamación deducida.

El Consejo de Defensa del Estado argumentó que la entrega de esta información afectaría la seguridad nacional, dado que revelaría ubicaciones de infraestructura crítica y armamento estratégico. El Consejo para la Transparencia sostuvo que la información solicitada es pública y no afecta la defensa nacional.

La Corte rechazó el reclamo del Consejo de Defensa del Estado, confirmando que la información solicitada no se encuentra dentro de las excepciones de secreto o reserva establecidas por el artículo 436 del Código de Justicia Militar.

: La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien fue de la opinión de acoger la reclamación interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Ejército de Chile, argumentando que la información solicitada está protegida por el artículo 436 del Código de Justicia Militar y debe ser tratada como secreta.

No

  • Código de Justicia Militar, art. 436.
  • Ley N° 17.798.
  • Constitución Política de la República, art. 8.
  • Ley N°20.424, art. 34.
  • Ley Nº 20.285, art. 5.
  • Ley Nº 20.285, art. 10.
  • Ley Nº 20.285, art. 11.
  • Ley Nº 20.285, art. 21.

Sin información.

Acceso a la información, Publicidad de actos públicos, Ley de Transparencia, Código de Justicia Militar.

Alonso Patricio Yáñez Toro.


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