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ROL: 487-2023

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

El objeto del recurso fue obtener la eliminación de publicaciones en redes sociales que difamaban a las recurrentes y afectaban su honra e integridad psíquica, buscando restablecer el imperio del derecho.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Iquique.

FECHA:

04/07/2023

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección.

El recurso fue interpuesto por dos recurrentes en contra de una persona natural, por publicaciones difamatorias realizadas en redes sociales, que afectaron su honra y la del centro de salud donde laboraban. La Corte acogió la acción constitucional ordenando la eliminación de dichas publicaciones.

  • Decisión: Se acoge. 
  • Materia sometida a juicio: Publicaciones difamatorias en redes sociales que vulneran la honra de personas naturales y de una entidad de salud. 
  • Orden del tribunal: La Corte ordena eliminar publicaciones en Facebook e Instagram y abstenerse de reiterarlas. 

Acogido.

  • Recurrente: Anonimizado.
  • Recurrida: Anonimizado.

  • Marilyn Magnolia Fredes Araya. 
  • Monica Adriana Olivares Ojeda. 
  • Andres Alejandro Provoste Valenzuela. 
  • Francisco Javier Berrios Veloso.

Considerando Tercero: “[…] se desprende que indudablemente el actuar de la recurrida resulta arbitrario, desde que sus publicaciones incluye una mención expresa a las recurrentes, sus datos personales y fotografías, afectando su honra y la reputación del centro de salud recurrente.” 

Considerando Cuarto: “Que, tales aseveraciones, a juicio de esta Corte […] pues constituyen un acto de autotutela, contrario al ordenamiento jurídico. Por otro lado, la recurrida no evacuó informe, por lo tanto se desconoce que se hayan retirado las publicaciones de las redes sociales, sin que pueda asegurarse que la vulneración haya cesado definitivamente”. 

Considerando Quinto: “[…] resulta posible colegir entonces, que el derecho, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, ha sido perturbado con las publicaciones objeto de la presente acción.”

Una persona natural realizó publicaciones en redes sociales acusando a las recurrentes de maltrato psicológico en el contexto de una práctica profesional, lo que generó amenazas y afectación a su integridad psíquica, además de dañar la reputación del centro médico.

  • Recurrente: Aducen afectación a la honra, integridad y reputación producto de publicaciones difamatorias en redes sociales. 
  • Recurrida: No evacuó informe.

La Corte acogió el recurso de protección, estimando que las publicaciones constituyen un acto arbitrario que vulnera el derecho a la honra, y ordenó su eliminación.

No.

No.

  • Constitución Política de la República, art. 19 N°1. 
  • Constitución Política de la República, art. 19 N°4. 
  • Constitución Política de la República, art. 19 N°24.

No.

Derecho a la honra, redes sociales, recurso de protección, datos personales, libertad de expresión.

Valentina Belén Wattier González.


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