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ROL: 48-2025

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Determinar si corresponde la eliminación de publicaciones que contienen datos personales del recurrente y que lo denigran públicamente.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Arica.

FECHA:

24/04/2025

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección.

Recurrente deduce recurso de protección en contra de particular por publicaciones en redes sociales que incluyen su fotografía, datos personales y mensajes denigrantes. La Corte rechaza el recurso al no acreditarse la participación de la recurrida en dichas publicaciones.

  • Decisión: Se rechaza.
  • Materia sometida a juicio: Publicaciones en redes sociales con datos personales del recurrente.
  • Orden del tribunal: Rechaza el recurso por no acreditarse la participación de la recurrida.

Rechazado.

  • Recurrente: Anonimizado.
  • Recurrida: Anonimizado.

  • Claudia Florencia Eugenia Arenas González.
  • Juan Manuel Escobar Salas (Fisc.).
  • Sandra Inés Negretti Castro (Int.).

  • Considerando Tercero: “Que, en este escenario jurídico es menester tener presente que pese a imputar a la recurrida las mentadas publicaciones, de su examen se observa que en ninguna de ellas ésta aparece como la persona que las publica, comparte o comenta. (…)”.

El recurrente alega que la madre de su hijo publicó en redes sociales datos personales suyos, su fotografía y mensajes injuriosos relativos al incumplimiento del pago de pensión alimenticia, bajo la leyenda «SE BUSCA», provocando temor fundado por comentarios violentos de terceros.

El recurrente alega que se han vulnerado sus derechos a la integridad física y psíquica, y a la honra, al difundirse datos personales e imputaciones en su contra.

La Corte rechaza el recurso, al no comprobarse que la recurrida haya sido responsable de las publicaciones cuestionadas. No se logra acreditar que las cuentas desde donde provienen los mensajes sean atribuibles a la recurrida.

Sin información.

Sin información debido a la fecha de la sentencia y la creación de esta ficha.

  • Constitución Política de la República, art. 19 N°1
  • Constitución Política de la República, art. 19 N°4.

Sin información.

Derecho a la integridad física y psíquica, Derecho a la honra, a la imagen y a la vida privada, Derecho a la honra, Datos personales, Redes sociales, Constitución Política de la República (Art. 19 N°4), Recurso de protección.

Esperanza Karime Hope Jaduri.


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