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ROL: 3712-24

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Ordenar a que el Hospital Regional de Rancagua entregue el certificado de defunción y estadística de mortalidad del padre de la hija de la requirente.


AUTORIDAD:

Consejo para la Transparencia.

FECHA:

05/09/2024

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de amparo.

Se interpone recurso de amparo contra de la decisión del Hospital Regional de Rancagua de no entregar certificado médico de defunción y estadística de mortalidad. Se acoge el amparo y se ordena su entrega, previa acreditación de la calidad de heredera de la hija de la persona fallecida.

  • Decisión: Se acoge el recurso de amparo.
  • Materia sometida a juicio: Entrega de certificado médico de defunción y estadística de mortalidad de persona fallecida.
  • Orden del tribunal: Ordena entrega de los documentos, previa acreditación de la calidad de heredera.

Acogido.

  • Requirente:
  • Requerido: Hospital Regional de Rancagua.

  • Bernardo Eric Navarrete Yáñez.
  • Natalia Andrea González Bañados.
  • María Paz Jaraquemada Hederra.
  • Roberto Andrés Munita Morgan.

6) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, se ha logrado determinar que la información pedida se refiere a antecedentes de una persona fallecida que deben obrar en su respectiva ficha clínica, y que es solicitada por la madre de la hija menor de edad de la persona fallecida sobre la cual versa lo pedido, constituyéndose una de las hipótesis que permiten acceder a dicha información conforme a la normativa citada precedentemente. Por lo expuesto, tratándose de información que debe obrar en poder del órgano reclamado, y respecto de la cual no se ha acreditado alguna causal de reserva legal que justifique su denegación, este Consejo acogerá el presente amparo, ordenando al Hospital Regional de Rancagua entregar a la parte solicitante la información reclamada, previa acreditación que la calidad de heredera de su hija, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la ley N° 20.584. Con todo, en el evento de que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporación”.

El padre de la hija del requirente falleció, por lo que esta necesitaba de su certificado de defunción y estadística de mortalidad para solicitar el seguro del desgravamen. El Hospital Regional de Rancagua, a quien fue solicitada los documentos, negó la solicitud, al estimar que era información que estaba en poder del Registro Civil e Identificación y que además no estaba suficientemente determinada la información solicitada.

  • Requirente: La información requerida está en poder del Hospital Regional de Rancagua y no el Registro Civil. Además, les resulta necesaria para su seguro de desgravamen.
  • Requerido: La información no identifica al fallecido y tampoco indica quién la está solicitando o su calidad para ello. También, la información no está en su poder. Además, se trata de información sensible según la Ley de Transparencia.

Se acoge el amparo al considerar que la información si se individualiza al fallecido y se indica la calidad que el requirente invoca para solicitarla. Se determina que no es válida la alegación sobre que el Registro Civil tendría la información, pues el Hospital Regional de Rancagua corresponde a información confeccionada por éste mismo, además de que nunca acreditó haber derivado el requerimiento de información al Registro Civil.

Sin información.

Sin información.

  • Constitución Política de la República, Art. 5.
  • Constitución Política de la República, Art. 8.
  • Constitución Política de la República, Art. 19 N°12.
  • Ley N° 20.285 Art. 1.
  • Ley N° 20.285 Art. 12 letra b).
  • Ley N° 20.285 Art. 13.
  • Ley N° 20.285 Art. 21.
  • Ley N° 20.285 Art. 1 transitorio.
  • Ley N° 20.584, Art. 12.
  • Ley N° 20.584, Art. 13.
  • Ley N° 19.628, Art. 2 letra g).
  • Ley N° 19.628 Art. 10.
  • Ley N° 19.880.
  • Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del 9 de noviembre del 2020 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado.
  • Decreto Supremo N° 13 del 2 de marzo de 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
  • Decreto Supremo N° 20 del 3 de marzo de 2009 de Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Aprueba Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

Sin información.

Principio de transparencia e información, Derecho de acceso, Datos de carácter personal, Datos personales a cargo de organismos públicos, Recurso de amparo, Consejo para la Transparencia (CPLT).

Vicente Santana.


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