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ROL: 317-2018

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

Determinar si se configura la causal de secreto o reserva de información en las hojas de vida de un ex funcionario de la Armada, ya fallecido, solicitadas mediante Ley de Transparencia, en relación con el artículo 21 N°2 de la Ley N° 20.285 y los artículos 2 letras f) y g) de la Ley N° 19.628.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Santiago.

FECHA:

14/08/2020

TIPO DE ACCIÓN:

Reclamo de ilegalidad.

Se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Armada de Chile, contra la decisión del Consejo para la Transparencia, que acogió parcialmente el amparo deducido por un solicitante, ordenando la entrega de anotaciones en hojas de vida y calificaciones de un ex funcionario naval. La Corte concluye que no se acreditó afectación a la vida privada ni a la seguridad, y que no concurría la causal de reserva invocada por la Armada.

  • Decisión: Se rechaza.
  • Materia sometida a juicio: La legalidad de la decisión tomada por el CPLT que ordenó la entrega de anotaciones en hojas de vida y calificaciones de un ex funcionario
  • Orden del tribunal: Confirma la legalidad de la decisión del CPLT, rechazando el recurso.

Rechazado

  • Reclamante: Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado.
  • Reclamado: Consejo para la Transparencia.

  • Adelita Inés Ravanales Arriagada.
  • María Rosa Carlota Kittsteiner Gentile.
  • Pía Verena Tavolari Goycoolea (Int).

Considerando Tercero: “Basta para desestimar la extemporaneidad que se alega, precisar que el plazo para interponer el amparo comenzó a correr el 9 de febrero de 2017, y no el 17 de diciembre de 2016 como pretende la reclamada, pues solo en la primera fecha reseñada el solicitante pudo obtener materialmente la información, tomando conocimiento en aquella oportunidad de la denegación parcial de la información que había solicitado, al observar que las hojas de vida entregadas habían sido parcialmente tarjadas.”

Considerando Décimo: Luego, la revisión de legalidad que ha de hacer esta Corte recae, entonces, en la concurrencia de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la ley 20.285, en relación a los artículos 2 letras f) y g) de la Ley 19.628, único fundamento invocado por la Armada para negar la entrega de la información solicitada.”

Considerando Décimo Cuarto: “La lectura del artículo 79 del DFL N° 1 del Ministerio de Defensa Nacional a la luz los artículos 2 letras f) y g) de la ley 19.628, antes transcritos, descarta la configuración de la causal de secreto o reserva invocada por la Armada en su respuesta al solicitante de información, desde que no es posible encontrar coincidencia entre el contenido legal de la hoja de vida, con la existencia de datos de carácter personal o datos personales y datos sensibles, en tanto la información de la hoja de vida dice relación con la carrera y el desempeño del funcionario público – en este caso como se dijo de más de 40 años atrás – tratándose de un documento de naturaleza eminentemente funcionaria.”

Considerando Décimo Quinto: “En consecuencia siendo información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado […] el reclamo de autos será rechazado.”

Considerando Décimo Sexto: “Corrobora lo antes concluido la circunstancia que hace ver el CPLT, en orden a que la Armada no explica ni acredita, en parte alguna de sus alegaciones, cómo la publicidad de la información que se ordenó proporcionar al solicitante podría afectar de alguna manera el derecho a la vida privada, la honra y la seguridad de los familiares del ex funcionario respecto de quien se solicitan sus hojas de vida […]”

Un particular solicitó acceso a las hojas de vida de un ex funcionario de la Armada de Chile. El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente la solicitud sin haber notificado a terceros interesados, como lo exige el artículo 20 de la Ley N° 20.285. El Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Armada, dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando que la omisión de dicha notificación vulneraba derechos de terceros eventualmente afectados. La Corte acogió el reclamo y ordenó retrotraer el procedimiento administrativo.

  • Reclamante: la omisión de dicha notificación vulnera derechos de terceros eventualmente afectados.
  • Reclamado: la información solicitada estaba protegida por normas especiales de reserva contenidas en el Código de Justicia Militar y la Ley Orgánica del Ministerio de Defensa, y que la institución requerida no era un órgano obligado por la Ley N° 20.285, por lo que no correspondía aplicar sus disposiciones para ordenar la entrega.

La Corte rechazó el reclamo de ilegalidad, declarando que la Armada sí está sujeta a la Ley N° 20.285 y que no se acreditó reserva legal suficiente para denegar la entrega de la información solicitada.

Sin información.

Sí, fue presentado un recurso de queja ante la Excelentísima Corte Suprema, en causa rol Nº 97312-2020. El señalado recurso, fue rechazado por la Excelentísima Corte Suprema.

  • Constitución Política de la República, art. 8.
  • Constitución Política de la República, art. 19 N°4.
  • Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
  • Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
  • Código de Justicia Militar, art. 436.
  • Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, art. 34.

Sin información.

Acceso a la información pública, protección de datos personales, Consejo para la Transparencia (CPLT).

Alonso Vila Caamaño.


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