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ROL: 3037-2023

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

  • Determinar si el Servicio de Registro Civil e Identificación debe eliminar antecedentes penales y anotaciones de la hoja de vida del conductor, conforme a lo resuelto por el tribunal penal competente.


AUTORIDAD:

Corte de Apelaciones de Antofagasta.

FECHA:

12/07/2023

TIPO DE ACCIÓN:

Recurso de protección.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió Recurso de Protección interpuesto por un ciudadano en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ante la negativa a dar cumplimiento a una resolución judicial que ordenaba la eliminación de anotaciones penales y de la hoja de vida del conductor. El tribunal estimó que dicha negativa vulneraba la garantía de igualdad ante la ley.

  • Decisión: Se acoge.
  • Materia sometida a juicio: Eliminación de antecedentes penales y de anotación en hoja de vida del conductor.
  • Orden del tribunal: Eliminar anotaciones del prontuario penal y de la hoja de vida del conductor conforme lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Calama.

Acogido.

  • Recurrente: Anonimizado.
  • Recurrido: Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.

  • Virginia Elena Soublette Miranda.
  • Juan Fernando Opazo Lagos.
  • Fernando Andrés Orellana Torres (Int.).

Considerando Décimo: “Que respecto a la eliminación de los antecedentes de la Hoja de vida del actor, necesariamente debe concluirse que el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley 18.290, sistematizado con el incisos primero del artículo 38 de la Ley 18.216, y con las disposiciones reseñadas precedentemente, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón procede el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”, que el propio Servicio recurrido califica como “certificado”.

Lo anterior, porque la norma no requiere necesariamente la destrucción del prontuario para eliminar los antecedentes de la hoja de vida, sino que procede en el caso de la eliminación de las anotaciones del prontuario, lo que – como se señaló – es del todo procedente en la especie, como además esta Corte de Apelaciones lo ha resuelto previamente, en causa Rol N°17.967-2022.”

Considerando Undécimo: “Que en consecuencia, la medida de política criminal analizada no puede entenderse sino en los términos claramente expresados por el legislador, y al no adecuar su conducta a dicha norma, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, pues concluir lo contrario importaría no sólo desconocer el tenor literal del marco normativo aplicable, sino que también el espíritu de la Ley N°18.216, al obstaculizar la reinserción del condenado en la sociedad, debiendo por tanto acogerse el presente arbitrario, adoptando las medidas necesarias para poner término a la vulneración

El recurrente solicitó al Registro Civil la eliminación de antecedentes penales y anotaciones de su hoja de vida del conductor, conforme a lo dispuesto por el Juzgado de Garantía de Calama. Pese a que el Servicio reconoció la procedencia del beneficio de omisión, se negó a eliminar dichas anotaciones.

  • Recurrente: Alega que el actuar del Servicio vulnera la garantía de igualdad ante la ley y que la eliminación es procedente conforme a la Ley N°18.216.
  • Recurrido: Alega haber actuado conforme a derecho y que la normativa no permite eliminar ciertas anotaciones en el Registro Nacional de Conductores.

 

La Corte acogió el recurso, ordenando al Servicio recurrido cumplir lo dispuesto por el tribunal penal y eliminar las anotaciones respectivas del prontuario penal y de la hoja de vida del conductor.

No.

No.

  • Constitución Política de la República, art. 19 Nº 4.
  • Ley Nº 19.628.
  • Ley Nº 18.216, art. 38.
  • Ley N° 18.290, art. 217.
  • Decreto Supremo N° 64 de 1960 del Ministerio de Justicia.

 

Sin información.

Derecho de supresión, Datos de carácter personal o datos personales, Datos personales a cargo de organismos públicos, Registros públicos y boletines oficiales, Publicación de antecedentes penales cumplidos o prescritos, Ley N° 19.628, Recurso de protección, Corte de Apelaciones (CA), Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI).

Esperanza Karime Hope Jaduri.


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