Determinar si la decisión de amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia infringió la legalidad vigente al ordenar la entrega de una resolución que instruye un sumario administrativo.
Corte de Apelaciones de Santiago.
30/04/2024
Reclamo de ilegalidad
El Consejo de Defensa del Estado deduce reclamo de ilegalidad contra la decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar la resolución que instruye un sumario administrativo, al estimar que dicha resolución forma parte del procedimiento y se encuentra sujeta a reserva. La Corte rechaza el reclamo, sosteniendo que la resolución tiene carácter meramente procedimental y no compromete el desarrollo de la investigación ni los bienes jurídicos protegidos por el artículo 8° inciso 2° de la Constitución.
Rechazado
CUARTO: “(…) al tratarse de un acto que da cuenta de una actuación de carácter meramente procesal y no sustantiva en el sumario respectivo, no tienen la potencialidad de develar el resultado de las diligencias ordenadas por el fiscal instructor, ni las medidas investigativas decretadas en el procedimiento administrativo, ya que se trata únicamente del acto administrativo que lo instruye”.
QUINTO: “(…) lo único que se ha requerido y ordenado (…) es entregar (…) la resolución exenta N° 1.080, de 01 de marzo de 2023 (…) alegando que respecto de tal información se configura la causal de secreto establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 137 del Estatuto Administrativo”.
SÉPTIMO: “(…) tal disposición permite justificar una eventual denegación (…) en la medida que se adecúe a (…) el artículo 8° de la Constitución Política (…) en caso contrario (…) estas no cumplirían (…) el citado artículo 8°, desconociéndoles cualquier aptitud para reservar cierta información”.
El 5 de diciembre de 2022, Alejandro Cartes Rodríguez solicitó a la Subsecretaría de Educación copia de la resolución que instruyó un sumario administrativo contra el Seremi de Educación de Magallanes, en el marco de una denuncia por acoso laboral. La Subsecretaría denegó la solicitud alegando reserva conforme al artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285 y al artículo 137 del Estatuto Administrativo. Frente a ello, el solicitante dedujo amparo ante el Consejo para la Transparencia, que fue acogido. El Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, presentó reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra la decisión del Consejo.
Recurrente: Sostiene que la resolución que instruye el sumario forma parte integral del procedimiento reservado, y por tanto, está amparada por el artículo 137 de la Ley N° 18.834 y el artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285. Considera que la decisión del Consejo vulnera el principio de legalidad al ignorar expresamente el mandato normativo.
Recurrida: Afirma que el acto requerido tiene carácter procesal y no sustantivo, y que el artículo 21 de la Ley de Transparencia solo permite denegar el acceso a información cuando concurre alguna causal del artículo 8 inciso 2° de la Constitución, lo cual no se acreditó en este caso. Además, aplicó el principio de divisibilidad para resguardar identidades y datos sensibles.
La Corte rechaza el reclamo de ilegalidad, considerando que la resolución solicitada solo ordena el inicio del sumario y no afecta ni revela el contenido de la investigación en curso. Señala que la protección de la información solo procede cuando se acreditan los supuestos del artículo 8 inciso 2° de la Constitución, lo cual no ocurrió en este caso.
Sin información.
No
Sin información.
Datos personales, Derecho a la información, Publicidad de procedimientos administrativos, Ley N° 20.285, Estatuto Administrativo, Sumario administrativo, Principio de divisibilidad.
Vicente Bruna Silva