Corte de Apelaciones de Concepción
14/06/2022
Recurso de protección.
Persona jurídica interpone recurso de protección contra publicación en plataforma EQUIFAX de factura cuyo cobro considera prescrito y sin consentimiento. La Corte rechaza el recurso al considerar que la Ley N° 19.628 no protege datos de personas jurídicas.
Rechazado.
Considerando Cuarto: Que asimismo de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 2 letra f) y 18 de la ley 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, la protección de los datos de carácter personal sólo rige respecto de las personas naturales, por lo que no resulta aplicable a las personas jurídicas, como la recurrente. Así por lo demás se ha pronunciado la Excma Corte Suprema de Justicia en forma reiterada, pudiendo citarse al efecto resolución del 7 de junio de 2016, causa rol 17.102-2016.
Considerando Quinto: Que, por lo antes considerado, no existiendo norma legal que impida publicar operaciones relativas a facturas que se relacionan con personas jurídicas, el conflicto planteado se sitúa en el ámbito del derecho privado en el que puede realizarse todo aquello que no está expresamente prohibido por la ley, y en consecuencia la conducta de la recurrida no resulta contraria al ordenamiento jurídico.
Muelles de Penco S.A solicita eliminar publicación de boletín de morosos de DICOM EQUIFAX por factura impaga, cuya exigibilidad esta prescrita y no existió acción de cobro.
La Corte niega el recurso de protección por no tratarse de datos personales.
Sin información.
Sí, impugnada ante la Corte Suprema causa rol Nº 25.521-2022.
Sin Información.
Derecho a la vida privada, Datos personales de carácter económico, Publicación de antecedentes comerciales, Responsabilidad de empresas privadas.
Alan Dvorquez.