Determinar si la publicación de la información en redes sociales por la recurrida corresponde a un acto ilegítimo y arbitrario que vulnera derechos fundamentales protegidos por la Constitución y el recurso de protección.
Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
17/05/2024
Recurso de protección.
Se interpone un recurso de protección con el objeto de que se eliminen los comentarios que la recurrida realizaba en contra de la recurrente en redes sociales y que se condene en costas a la parte recurrida. El recurso fue acogido por la Corte sólo en cuanto se ordenó eliminar las publicaciones en redes sociales en contra de la recurrente.
Acogido parcialmente.
Considerando Décimo: “Que, de este modo, en estos autos se encuentra acreditado que la parte recurrida, utilizando su cuenta o perfil que mantiene en la red social denominada Facebook e Instagram efectuó publicaciones en un perfil de acceso público, entregando información sobre la actora, incorporando fotografías de aquella en sus afirmaciones, las que importan la perturbación a su derecho a la imagen y a la honra, consagrados en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo de 20 del estatuto fundamental”.
La recurrente tuvo una relación de amistad con la recurrida durante años, hasta que, por motivos personales, decidió alejarse. A raíz de esto, la parte recurrida comenzó a realizar comentarios con connotaciones negativas sobre la recurrente en redes sociales.
Recurrente: Sostiene que las publicaciones realizadas en su contra, publicados en redes sociales, afectan su honor y derecho a la imagen personal.
Recurrida: Sostiene que las publicaciones realizadas en contra de la recurrida se justifican por algunos altercados en los que las partes se han visto involucradas.
Resumen de la decisión: La Corte acogió el recurso de protección, sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones realizadas en redes sociales.
La Corte acogió el recurso de protección, sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones realizadas en redes sociales.
Sin información.
No.
Navarro Beltrán, Enrique y Carmona Santander, Carlos “Cuadernos del Tribunal Constitucional” N° 59 (2015), pp. 190 y ss.
Derecho a la honra, a la imagen y a la vida privada, Datos de carácter personal, Responsabilidad de plataformas digitales, Internet y motores de búsqueda, Redes sociales, Ley 19.628, Recurso de protección, Corte de Apelaciones.
Vicente Cristóbal Santana Corrotea.