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ROL: 2502-2018

CARATULADO: Anonimizado.

Enlace a sentencia


OBJETO:

  • Determinar la legalidad de la mantención de datos sobre deudas ya pagadas en registros financieros y su eventual eliminación por afectar derechos fundamentales.


AUTORIDAD:

Corte Suprema.

FECHA:

08/05/2018

TIPO DE ACCIÓN:

Apelación recurso de protección.

Recurrente interpone recurso de protección contra Banco Estado por mantener en sus registros antecedentes de morosidad ya pagados, afectando su renovación de un crédito. Corte Suprema confirma la sentencia apelada, sosteniendo que la mantención de tales datos es ilegal y vulnera el derecho a la honra.

  • Decisión: Se confirma sentencia apelada.
  • Materia sometida a juicio: Legitimidad de mantener registros de morosidad ya pagados en bancos de datos financieros.
  • Orden del tribunal: Mantener la decisión de la Corte de Apelaciones que acogió el recurso y ordeno la eliminación de los antecedentes.

Se confirma sentencia apelada.

  • Recurrente: Anonimizado.
  • Recurrido: Banco Santander y Banco del Estado de Chile.

  • Sergio Manuel Muñoz Guajardo.
  • María Eugenia Sandoval Gouët, redactor.
  • Carlos Ramón Aránguiz Zúñiga.
  • Arturo José Prado Puga.
  • Julio Edgardo Pallavicini Magnere (Int.).

“Considerando Noveno: Que por su parte en lo referido a la finalidad recogida por la Ley General de Bancos, cabe reseñar que en doctrina se ha señalado: “El tratamiento de los datos de terceros se suele regir, entre otros, por los principios de autodeterminación, racionalidad (en virtud del cual sólo podrían ser objeto de tratamiento aquellos datos que resultasen adecuados para la finalidad de recogida), congruencia (los datos no podrían ser utilizados para una finalidad distinta de la de recogida) y veracidad”. Respecto a este último principio, existen diversos niveles en los que opera, siendo uno de ellos el de la verdad en el tiempo. Así se ha planteado: “La verdad en el tiempo está relacionada con el llamado derecho al olvido; como se ha dicho en la doctrina (Kayser, Orti, Vallejo, entre muchos), hay que evitar que la carga del pasado aplaste a la persona, haciéndole perder su libertad y le impida renovar o rehacer su personalidad; en definitiva, transcurrido un determinado periodo de tiempo desde el hecho objeto de la información, ésta debe decaer en beneficio de la intimidad, por lo que por muy veraz que sea la información ésta no debe poder ser objeto de tratamiento (especialmente si los datos recopilados del individuo son negativos). Si se traslada esta idea al registro de los morosos o al de solvencia patrimonial, significaría que un impago de hace 18 años no debería poder incluirse en el fichero porque ese dato no haría referencia a la situación actual –ha ocurrido hace tanto tiempo, que el dato debe ser considerado obsoleto-…” (“Derecho a la intimidad y a la protección de datos personales”, artículo escrito por Pedro Grimalt Servera y coordinado por Yves Poullet, María Verónica Pérez Asinari y Pablo Palazzi, Editorial Heliasta, S.R.L., año 2009, páginas 106, 107 y 108)”.

“Considerando Decimo: Que como se ha visto procedía que la información cuestionada del estado de deudores fuera excluida o al menos suspendida de dicho registro, toda vez que la morosidad que dio origen a la misma perdió vigencia tras haber efectuado el pago correspondiente por parte del recurrente, circunstancia que al tenor del artículo 6 de la Ley N° 19.628 configura el dato en cuestión en uno de categoría dudoso a la luz de esa disposición, toda vez que ha operado un cambio de los hechos o circunstancias tras el cumplimiento de la obligación referida. Cabe tener presente, al efecto, lo dispuesto en el artículo 9 de la referida ley que señala: “En todo caso, la información debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos”.

La empresa recurrente figura en un registro de deudas morosas ya saldadas, que impiden la renovación de su crédito bancario. Al consultar dicha situación con Banco Estado este atribuye dicha información a registros de la Super Intendencia de Bancos e Instituciones Financieras. La empresa solicita la eliminación de los datos por ser erróneos y vulnerar sus garantías constitucionales.

  • Recurrente: Alega que figura un registro clandestino de deudas morosas, por parte de Banco Estado puesto que la mantención de datos caducos o erróneos vulnera la Ley N° 19.628.
  • Recurrido: Argumenta que informo correctamente al Boletín Comercial y que los datos caducos fueron posteriormente actualizados.

La Corte Suprema confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando ilegal la mantención de datos ya saldados, constituyendo la conducta una vulneración a los derechos constitucionales establecidos en el Art. 19 N°4.

Se previene que los ministros Sergio Muñoz y María Sandoval, fueron del parecer de acoger el recurso, considerando ilegal la omisión del banco de actualizar los antecedentes.

Sin información.

  • Constitución Política de la República, Art. 19 N°2.
  • Constitución Política de la República, Art. 19 N°4.
  • Ley N° 19.628, Art. 1.
  • Ley N° 19.628, Art. 2.
  • Ley N° 19.628, Art. 4.
  • Ley N° 19.628, Art. 6.
  • Ley N° 19.628, Art. 9.
  • Ley N° 19.628, Art. 12.
  • Ley N° 19.628, Art. 15.

  • Pedro Grimalt Servera obra coordinada por Yves Poullet, María Verónica Pérez Asinari y Pablo Palazzi, Derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, Editorial Heliasta, 2009.

Recurso de protección, Corte Suprema (CS), Protección de datos personales, Derecho a la honra, Datos personales de carácter económico, Datos personales de carácter comercial, Vulneración de derechos mediante registros oficiales, Ley N° 19.628.

Santiago Rubén Silva Castillo.


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