Determinar si las publicaciones realizadas por la recurrida son efectivamente calumniosas, afectando así los derechos fundamentales de integridad psíquica y honra, que han sido alegados como vulnerados por los recurrentes.
Corte de Apelaciones de Talca.
03/04/2025
Recurso de protección.
Se rechaza el recurso de protección interpuesto por los recurrentes por unas publicaciones de la recurrida que ellos consideraban arbitrarias e ilegales, afectando su derecho a la integridad psíquica y honra. La Corte decide rechazarla al no considerar que se vulneren aquellos derechos fundamentales y que, si los actores quieren tutela judicial, deberá ser requerida en sede laboral o sede penal.
Rechazado.
Considerando Sexto: “Que del análisis de los documentos descritos en el motivo tercero, no es posible para esta Corte, concluir que dichas manifestaciones sean constitutivas de actos arbitrarios o ilegales que vulneren alguna garantía constitucional. En efecto, si analizamos la captura de pantalla descrita, aquella no permite establecer que se trate de una publicación efectuada por la recurrida Josefina Andrea Cáceres Sepúlveda ni tampoco que corresponda a una publicación en la red social Facebook ni la fecha en habría sido realizada, y como corolario de lo anterior, que hubiese sido difundida a terceros. Por otra parte, las críticas a un equipo de trabajo y las afirmaciones de haber sido una persona afectada por hechos de acoso laboral, tampoco son constitutivas de actos ilegales o arbitrarios, que afecten derechos indubitados, desde que se trata de cuestiones de fondo, cuya existencia corresponde se establezca, ya sea en un procedimiento de tutela laboral, o en sede penal, si se estima que tales imputaciones puedan configurar el delito de injurias o calumnias (…)”
Los recurrentes toman conocimiento de una publicación em Facebook en que la recurrida divulgó información calumniosa sobre la reputación, imagen y profesionalismo de los recurrentes, acusando acoso laboral y etiquetando a diferentes autoridades, instándolas al despido de cada uno de ellos.
Recurrentes: Sostienen que a través de esas publicaciones se vulnera su derecho a la honra, debido al contenido calumnioso que se presenta en su contra, como también su derecho a la integridad psíquica por la afectación que provoca la divulgación de información sobre ellos.
Se rechaza el recurso, debido a que la Corte no considera que las publicaciones en que se critica al equipo de trabajo no son constitutivas de actos ilegales o arbitrarios, sino que se trata de una cuestión de fondo que debe ser vista en un procedimiento de tutela laboral o en sede penal, si se considera que se configura el delito de injurias o calumnias.
Sin información.
No
Sin información.
Derecho a la honra, Derecho a la integridad física y psíquica, Datos personales
Antonia Alejandra Ortiz Coloma.