Se acoja la acción de protección, ordenando la eliminación de las publicaciones y comentarios que realizó el recurrido en redes sociales (ya bajo su nombre o bajo perfil falso) en el más breve plazo señalado y obligarlo a abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones de burla, maltrato, acoso, hostigamiento y burla digital, en contra del recurrente.
Corte de Apelaciones de Punta Arenas
04/06/2024
Recurso de protección.
Se acoge el recurso de protección deducido en relación con el derecho a la imagen y a la honra del recurrente, considerando el actuar del recurrido como ilegal y arbitrario, ordenando retirar de las redes sociales todas las publicaciones que se encuentren vigentes, realizadas en contra de la recurrente, debiendo abstenerse en lo sucesivo de formular comentarios del mismo tenor.
Acogido.
Recurrente deduce recurso en virtud del actuar del recurrido que estima ilegal y arbitrario en cuanto denosta su imagen pública en redes sociales con mensajes de burla e incitación al odio. La Corte acoge el recurso ordenando el retiro de las publicaciones vigentes de las redes sociales realizadas en contra de la recurrente.
Recurrente: alega hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el actor, consistente en publicaciones en redes sociales por parte del recurrido, que dañan su imagen pública y su derecho a la honra y a la propia imagen, garantizados por la Constitución. Recurrido: Señala que las aseveraciones son ciertas, insta por el rechazo de la acción alegando que las publicaciones fueron eliminadas, sin perjuicio que algunas si se encontraban vigentes.
Acoge el recurso de protección ordenando el retiro de las publicaciones vigentes de las redes sociales realizadas en contra de la recurrente, debiendo abstenerse en lo sucesivo de formular comentarios del mismo tenor.
Sin información.
No.
Navarro Beltrán, Enrique, Carmona Santander Carlos, «Recopilación de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1981-2015», Cuadernos del Tribunal Constitucional, Núm. 59, año 2015, página 190 y siguiente.
Derecho a la honra, a la imagen y a la vida privada, Datos de carácter personal o datos personales, Datos sensibles, Redes sociales, Constitución Política de la República (Art. 19 Nº4), Recurso de protección, Corte de Apelaciones (CA).
Corte Suprema Rol N° 2506-2009; Corte Suprema Rol N° 9970-2015, Tribunal Constitucional Rol N°2454-13.
Josefina Seguel Vera.